por el cual se fija el plazo para que las escuelas normales superiores obtengan autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Las escuelas normales superiores, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2010 para obtener la autorización de funcionamiento de que trata el decreto 4790 de 2008 la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.