Por el cual se crean dos plazas de Inspectores Constructores de líneas telegráficas y telefónicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1920,
DECRETA:
Artículo único. Créanse dos plazas de Inspectores Constructores de líneas telegráficas y telefónicas, con sueldo mensual de $ 207 cada una.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 83, articulo 1517 A, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 17 de noviembre de 1915.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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