Por el cual se crean dos plazas de Inspectores Constructores de líneas telegráficas y telefónicas

Rango Decreto
Publicación 1945-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1920,

DECRETA:

Artículo único. Créanse dos plazas de Inspectores Constructores de líneas telegráficas y telefónicas, con sueldo mensual de $ 207 cada una.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 83, articulo 1517 A, de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 17 de noviembre de 1915.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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