Por el cual se da una autorización sobre tripulantes

Rango Decreto
Publicación 1945-11-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los Intendentes Fluviales continuarán ejerciendo la facultad de fijar el número de tripulantes de las embarcaciones fluviales, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

A. Los requisitos establecidos en el Código de Construcción y Clasificación de embarcaciones fluviales, vigente;

B. La estructura de la embarcación en donde se encuentren instaladas las máquinas propulsoras y sus equipos auxiliares;

Artículo segundo. Derógase la Resolución expedida por el Ministerio de Obras Públicas el 22 de marzo de 1912, sobre autorización a los Intendentes para determinar las tripulaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de la Economía Nacional

José Luis LOPEZ

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