Por el cual se atiende la defensa de la población de Jericó

Rango Decreto
Publicación 1953-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que continúe adelantando hasta su terminación las obras de defensa de la población de Jericó, del Departamento de Antioquia, contra los deslizamientos que la han afectado.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para invertir en las obras de defensa a que se refiere este Decreto, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).
Artículo 3° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las operaciones presupuéstales y fiscales que requiere el cumplido efecto de este Decreto, que rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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