Por el cual se reglamenta el manejo de un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es necesario reglamentar el manejo de impuestos de las ventas sobre licores

decreta:

Artículo 1° En el Presupuesto de Rentas y Recursos de la Capital se incorpora el impuesto de las ventas sobre licores en numeral especial y el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Salud de abrirán las correspondientes apropiaciones para hospitales universitarios y regionales.

Artículo 2° Las licoreras departamentales consignaran el impuesto a las ventas en la Administración de Impuestos Nacionales a órdenes del Tesorero General de la República en una cuenta especial del Banco de la República del respectivo Departamento.

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E.. a 20 de diciembre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Salud Pública, Harold Calvo Núñez

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