Por el cual se reglamenta el manejo de un impuesto
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es necesario reglamentar el manejo de impuestos de las ventas sobre licores
decreta:
Artículo 1° En el Presupuesto de Rentas y Recursos de la Capital se incorpora el impuesto de las ventas sobre licores en numeral especial y el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Salud de abrirán las correspondientes apropiaciones para hospitales universitarios y regionales.
Artículo 2° Las licoreras departamentales consignaran el impuesto a las ventas en la Administración de Impuestos Nacionales a órdenes del Tesorero General de la República en una cuenta especial del Banco de la República del respectivo Departamento.
Artículo 3° El Ministerio de Salud Publica incluirá en la solicitud de acuerdo normal de Ordenación de Gastos lo relativo a las apropiaciones financiadas con el impuesto a las ventas de licores y lo presentara a la Dirección General del Presupuesto dentro del término legal.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E.. a 20 de diciembre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Salud Pública, Harold Calvo Núñez
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