Por el cual se reglamenta el manejo de un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1975-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es necesario reglamentar el manejo de impuestos de las ventas sobre licores

decreta:

Artículo 1° En el Presupuesto de Rentas y Recursos de la Capital se incorpora el impuesto de las ventas sobre licores en numeral especial y el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Salud de abrirán las correspondientes apropiaciones para hospitales universitarios y regionales.
Artículo 2° Las licoreras departamentales consignaran el impuesto a las ventas en la Administración de Impuestos Nacionales a órdenes del Tesorero General de la República en una cuenta especial del Banco de la República del respectivo Departamento.
Artículo 3° El Ministerio de Salud Publica incluirá en la solicitud de acuerdo normal de Ordenación de Gastos lo relativo a las apropiaciones financiadas con el impuesto a las ventas de licores y lo presentara a la Dirección General del Presupuesto dentro del término legal.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E.. a 20 de diciembre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Salud Pública, Harold Calvo Núñez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.