Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que con fundamento en los artículos 8° y 79 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la institución ha procedido a modificar el artículo 6° de tales estatutos;
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,
decreta:
Artículo primero. Aprobar la siguiente Resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79, de los estatutos, según consta en las Actas números 1874 y 1875 de septiembre 11 y 18 de 1979, respectivamente:
"RESOLUCION NUMERO 27/79
por la cual se decreta un aumento del capital autorizado.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,
resuelve:
Artículo primero. El artículo 6° de los estatutos de la institución, según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6/73, quedará así:
"El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".
Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1979.
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El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos.
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