Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Trabajo, Minas y Petróleos y Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Congreso Nacional: Congreso Nacional: Congreso Nacional: Congreso Nacional:
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año 15.000.00
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A CAPITULO 56-A
Departamento de Asuntos Campesinos: Departamento de Asuntos Campesinos: Departamento de Asuntos Campesinos: Departamento de Asuntos Campesinos:
Del artículo 684-1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año $ 29.243.70
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86
Gastos Varios: Gastos Varios: Gastos Varios: Gastos Varios:
Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuer a del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año 35.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Educación primaria: Educación primaria: Educación primaria: Educación primaria:
Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año 20.000.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina: Educación Campesina: Educación Campesina: Educación Campesina:
Del artículo 1211. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas), en el año 20.000.00 40.000.00
Suman los contracréditos $ 119.243.70
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Ministerio de Gobierno: Ministerio de Gobierno: Ministerio de Gobierno: Ministerio de Gobierno:
Al artículo 53. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a est a vigencia, incluyendo duentas de la Presidencia de la República, en el año 15.000.00
MINISTERIO DELTRABAJO MINISTERIO DELTRABAJO MINISTERIO DELTRABAJO MINISTERIO DELTRABAJO
CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54 CAPITULO 54
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales del trabajo, en el año 2.769.88
Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 23.913.82
CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59 CAPITULO 59
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo en el año 2.560.00 29.243.70
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78 CAPITULO 78
Departamento Segundo, Servicio Legal. Departamento Segundo, Servicio Legal. Departamento Segundo, Servicio Legal. Departamento Segundo, Servicio Legal.
Al artículo 816. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86 CAPITULO 86
Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios
Al artículo 848. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas, y para pago de los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en el año 15.000.00 35.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Al artículo 1026. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina, de Bogotá.), en el año 40.000.00
Suman los Créditos $ 119.243.70
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de optubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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