Por el cual se detremina la jurrisdiccion d los Jueces Departamenatales de Garantia sociales en la Intendencias Y Comisarias

Rango Decreto
Publicación 1955-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 33 del Decreto legislativo número 3000 de 1954, faculta al Gobierno para señalar la jurisdicción de los Jueces Departamentales de Garantías Sociales en las Intendencias y Comisarías,

DECRETA:

Artículo primero. Para los efectos del Decreto legislativo número 3000 de 1954, el Juez Departamental de Garantías Sociales de Cundinamarca tiene jurisdicción sobre la Intendencia del Meta y la Comisaria del Vaupés; el de Bolívar sobre la Intendencia de San Sandrés y Providencia; el del Huila sobre la Intendencia del Caquetá y la Comisaría del Amazonas; el del Magdalena sobre la Intendencia de La Guajira, y el de Boyacá sobre la Comisaría del Arauca.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

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