por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa

Rango Decreto
Publicación 2002-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 560 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1258/2000 del 20 de septiembre de 2000, declaró exequibles la Ley 560 del 7 de febrero de 2000 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1998;

Que mediante Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 32999 del 17 de noviembre de 2000 el Gobierno de la República de Colombia comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República Federal de Alemania remitió la Nota Diplomática número 0083/2001 del 26 de febrero de 2001, siendo recibida el 28 de febrero del mismo mes y año. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 28 de febrero de 2001, de acuerdo a lo previsto en su artículo VII,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperación Técnica en pie de igualdad, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

(1) Las Partes Contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.

(2) El presente Convenio fija las condiciones básicas para la Cooperación Técnica entre las Partes Contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de Cooperación Técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada Parte Contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de Cooperación Técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto.

ARTICULO II

(1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:

(2) El fomento podrá hacerse

(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania asumirá en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga otra cosa:

(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Colombia a la propiedad de la República de Colombia. Estará sin restricciones a disposición de los proyectos fomentados y de los expertos enviados, así como de los empleados locales contratados con cargo a recursos de cooperación técnica alemana, para el cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes también se aplicarán al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperación Técnica alemana.

(5) El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará al Gobierno de la República de Colombia quiénes son los titulares, organismos o servicios a los que ha confiado la realización de sus medidas de fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados serán designados en lo sucesivo "organismo ejecutor".

ARTICULO III

Aportes del Gobierno de la República de Colombia:

ARTICULO IV

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado estén obligados a:

(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.

(3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.

ARTICULO V

(1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

(2) El Gobierno de la República de Colombia

ARTICULO VI

El presente Convenio se aplicará igualmente a los proyectos de Cooperación Técnica de las Partes Contratantes que ya estén en curso en el momento de su entrada en vigor.

ARTICULO VII

(1) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

(2) El presente Convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.

(3) Expirado el presente Convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de Cooperación Técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.

(4) El Convenio sobre Cooperación Técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1 de agosto de 1973 quedarán derogados al entrar en vigor el presente Convenio.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Camilo Reyes Rodriguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,

Geert-hinrich Ahrens,

Embajador.»

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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