El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere la Ley 51 de1917,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de marzo entrante, el personal y sueldos de la Administración General de Correos quedan reducidos en los términos que se expresan en seguida:
Administración General
| Un Administrador General, con sueldo mensual de |
$250 |
| Un Portero, con sueldo mensual de |
25 |
| Parágrafo. El Administrador General tendrá un Escribiente con sueldo mensual de |
45 |
Departamento de Administración General
(Sección de Servicio Internacional)
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
100 |
| Un Subjefe ( que además de las funciones ordinarias del Despacho, tendrá a su cargo los trabajos de traducción y edición de la Revista Postal) con sueldo mensual de |
100 |
| Un Contador, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
45 |
Sección de Negocios Generales
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
100 |
| Un Oficial primero, con sueldo mensual de |
45 |
| Tres Escribientes, cada uno con sueldo mensual de |
35 |
| Un Oficial de Registro, con sueldo mensual de |
45 |
| Un Copista, con sueldo mensual de |
35 |
| Parágrafo. En esta Sección habrá un Oficial Auxiliar, con sueldo mensual de |
50 |
Sección de Archivos
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
45 |
|
|
Sección de Liquidación y Registro de Cuentas
| Un Liquidador, con sueldo mensual de |
100 |
|
|
Sección de Rezagos
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
90 |
| Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
30 |
| Un Portero, con sueldo mensual de |
18 |
Sección de Estadística
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
80 |
| Un Oficial, con sueldo mensual de |
50 |
| Un Portero, con sueldo mensual de |
30 |
Departamento de Movimiento y Conducción de Correos
Sección de Despacho de Correspondencia ordinaria
| Un Jefe, que lo será a la vez de las demás Secciones de este Departamento, con sueldo mensual de |
80 |
| Un Subjefe Revisor, con sueldo mensual de |
60 |
| Dos primeros Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
45 |
| Dos segundos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
41 |
| Tres Guardas, cada uno con sueldo mensual de |
18 |
Sección de Despacho de Correspondencia ordinaria
| Un Subjefe, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Oficial de Pliegos autos, con sueldo de |
45 |
| Un Oficial de Recibo, con sueldo mensual de |
40 |
| Tres Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
25 |
| Un Guarda, con sueldo mensual de |
18 |
Sección de Conducción y custodia de correos
| Cuatro Mensajeros para el correo del Atlántico, cada uno con sueldo mensual de |
120 |
| Tres Conductores del correo diario a Girardot, cada uno con sueldo mensual de |
25 |
| Dos Conductores del correo diario a Facatativá, cada uno con sueldo mensual de |
20 |
| Un Conductor del correo diario a Nemocón, con sueldo mensual de |
30 |
| Un Conductor del correo diario a Sibaté, con sueldo mensual de |
25 |
Parágrafo. Los Mensajeros del correo del Atlántico ganarán el sueldo completo del mes, aun cuando el viaje a Barranquilla dure menos tiempo; pero el Mensajero que se halle en Bogotá esperando el turno de servicio, conducirá las encomiendas de la Tesorería General de la República para él Lazareto de Agua de Dios.
Departamento de Recibo y Distribución de correspondencia
| El Jefe de este Departamento, que lo será de todas las Secciones, tendrá un sueldo mensual de |
80 |
|
|
Sección de Recibo de correos
| Un Subjefe, encargado además de la Estadística, con sueldo mensual de |
50 |
| Un primer Ayudante, con sueldo mensual de |
40 |
| Un segundo Ayudante, con sueldo mensual de |
30 |
| Un Sellador Archivero, con sueldo mensual de |
30 |
| Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de |
18 |
Sección de Apartados
| Un primer Ayudante, con sueldo mensual de |
50 |
| Seis Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
32 |
Parágrafo, Los Ayudantes de esta Sección tienen el deber de trabajar en el recibo de correos cuando lleguen los del Atlántico, hasta que termine la distribución.
Sección de Recibo y Entrega de Correspondencia oficial
| Un Subjefe, con sueldo mensual de |
55 |
| Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
35 |
Sección de Lista
| Un Subjefe, con sueldo mensual de |
80 |
| Cinco Ayudantes cada uno con sueldo mensual de |
30 |
Departamento de Recaudación y manejo de fondos y especies
Administración de especies postales
| Un Administrador, con sueldo mensual de |
120 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
60 |
| Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de |
18 |
Tesorería y Contabilidad
Sección 1° - Caja
| Un Tesorero, con sueldo mensual de |
$150 |
| Un Cajero, con sueldo mensual de |
100 |
| Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
40 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
40 |
Sección 2° - Contabilidad
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
120 |
| Un Tenedor de libros, con sueldo mensual de |
120 |
| Un Ayudante de éste, con sueldo mensual de |
50 |
| Un Contador encargado de la incorporación, con sueldo mensual de |
70 |
| Cuatro Contadores Liquidadores, cada uno con sueldo mensual de |
70 |
| Un Guarda, con sueldo mensual de |
18 |
Encomiendas y Recomendados del Exterior
| Un Director Jefe, con sueldo mensual de |
200 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
60 |
| Un Cajero, con sueldo mensual de |
80 |
Encomiendas - Sección de Reconocimiento
| Un Reconocedor, con sueldo mensual de |
80 |
| Un Segundo Reconocedor, con sueldo mensual de |
60 |
| Un Fiel de Balanza avaluador, con sueldo mensual de |
60 |
Encomiendas - Liquidación
| Un Liquidador, con sueldo mensual de |
80 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
55 |
| Un Segundo Ayudante, con sueldo mensual de |
40 |
Encomiendas de tránsito y recomendados
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Subjefe, con sueldo mensual de |
60 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
40 |
Encomiendas - Despacho para el Exterior
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
65 |
|
|
Encomiendas - Recibo del correo-Almacén
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
80 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
40 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
30 |
| Tres Guardas. cada uno con sueldo mensual de |
20 |
Encomiendas del Interior y Valores Declarados
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
100 |
| Un Guarda, con sueldo mensual de |
18 |
Sección de Recibo de Encomiendas y valores declarados para despachar
| Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
45 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
40 |
Sección de Recibo de Encomiendas que llegan por los correos y entrega de ellas
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
30 |
|
|
Sección de Valores Declarados que llegan por los correos para entregar al público
| Un Subjefe del Departamento, con sueldo mensual de |
60 |
| Un Ayudante con sueldo mensual de |
50 |
Recomendados del Interior
| Un Jefe, con sueldo mensual de |
100 |
| Un primer Ayudante, con sueldo mensual de |
40 |
| Un segundo Ayudante, con sueldo mensual de |
35 |
Sección de Despacho de recomendados
| Dos Ayudantes, con sueldo mensual de |
35 |
| Un Guarda, con sueldo mensual de |
18 |
Proveeduría y movimiento de sacos
| Un Proveedor, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Ayudante, encargado además de la cuenta y custodia de sacos, con sueldo mensual de |
40 |
| Un Guarda, con sueldo mensual de |
18 |
Oficina Central de Giros Postales
| Un Jefe Cajero, con sueldo mensual de |
140 |
|
|
Sección de Cuentas
| Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de |
80 |
| Dos Contadores Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de |
60 |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de |
50 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
25 |
Sección de Venta de giros
| Un primer Ayudante, con sueldo mensual de |
65 |
| Dos Oficiales de Expendio, cada uno con sueldo mensual de |
40 |
Sección de Pago de giros
| Dos Oficiales, cada uno con sueldo mensual de |
40 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de |
40 |
Departamento de Correo Urbano
Este servicio se hará por una sola Sección, con el personal siguiente:
| Un Jefe Administrador, con sueldo mensual de |
100 |
| Un Subjefe Distribuidor, con sueldo mensual de |
60 |
| Cuatro Anotadores, cada uno con sueldo mensual de |
40 |
| Cinco segundos Anotadores, cada uno con sueldo mensual de |
35 |
| Cinco Buzoneros, cada uno con sueldo mensual de |
25 |
| Quince Carteros de Barrio, cada uno con sueldo mensual de |
25 |
| Diez y seis Carteros expresos, cada uno con sueldo mensual de |
20 |
Departamento de Inspección
Este servicio se hará por una sola Sección, con el personal siguiente:
| Los Visitadores especiales serán dos: el de la Circunscripción del Noroeste, con jurisdicción en la del Sur, y el de la Circunscripción del Centro, encargado a la vez de la Inspección de la del Norte, cada uno con sueldo mensual de |
200 |
|
|
Artículo 2° El Administrador General de Correos podrá destinar transitoriamente el personal de una Sección a las labores de la otra, cuando el recargo del trabajo lo requiera, mediante resoluciones motivadas.
Administración Principal de Correos de Cundinamarca
Artículo 3° El Ayudante de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca se denominará Cajero Ayudante, tendrá sueldo de $ 50 y dará una fianza personal de $ 500, a satisfacción del Jefe de la oficina, El personal de esta Sección será, pues, el siguiente:
| Un Administrador, con sueldo mensual de |
120 |
| Un Cajero Ayudante, con sueldo mensual de |
50 |
Sección de Cuentas
| Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de |
70 |
| Un segundo Contador, con sueldo mensual de |
70 |
| Un Contador Auxiliar, con sueldo mensual de |
50 |
Sección de Expendio
| Un Expendedor de sellos postales, con sueldo mensual de |
50 |
| Dos Ayudantes del Expendedor, cada uno con sueldo mensual de |
30 |
Artículo 4°. Las funciones del Cajero Ayudante del Administrador serán las siguientes:
- 1° Formar la relación de los saldos que mensualmente resulte a favor de los Administradores y demás empleados de las Oficinas Subalternas, para pasarla a la Tesorería de la Administración General, recibir el valor y remesarlo a su destino.
- 2° Distribuir entre las Oficinas Subalternas, inclusive las que haya en la capital, los sellos postales para el expendio, y llevar el libro de Cuentas corrientes.
Artículo 5° El Cajero Ayudante del Administrador Principal de Correos de Cundinamarca dará fianza personal a satisfacción del Jefe de la oficina.
Artículo 6° Los fondos que recaude el Expendedor de la Administración Principal y los de las Oficinas de Expendio de la capital se consignarán en la Tesorería de la Administración, mensualmente
Artículo 7° Los sueldos de los empleados de la Administración Principal dé Correos de Cundinamarca se pagarán en la Tesorería de la Administración General, y esta oficina remesará, por conducto del Cajero Ayudante de la Administración Principal, el valor de los saldos que resulten a favor de las Administraciones Subalternas en el Departamento
Artículo 8° El establecimiento de nuevos buzones en la capital, la reparación de los que existen y la provisión de valijas para el Correo Urbano y para los Conductores de Correos por las vías férreas, se hará por medio de contratos celebrados por el Proveedor de la Administración General, con aprobación del Gobierno.
Artículo 9° Los sueldos de los empleados a que este Decreto se refiere quedan comprendidos en los descuentos señalados por los Decretos números 82 y 187, de fechas 14 y 30 de enero de este año, respectivamente. Se modifica en tal sentido el artículo 1° del Decreto número 82 antes citado.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde el 1° de marzo de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.