Por el cual se reduce el personal de la Administración General de Correos, se reorganiza la Administración Principal del mismo Ramo en Cundinamarca y se modifican

Rango Decreto
Publicación 1918-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere la Ley 51 de1917,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el primero de marzo entrante, el personal y sueldos de la Administración General de Correos quedan reducidos en los términos que se expresan en seguida:

Administración General

Un Administrador General, con sueldo mensual de $250
Un Portero, con sueldo mensual de 25
Parágrafo. El Administrador General tendrá un Escribiente con sueldo mensual de 45

Departamento de Administración General

(Sección de Servicio Internacional)

Un Jefe, con sueldo mensual de 100
Un Subjefe ( que además de las funciones ordinarias del Despacho, tendrá a su cargo los trabajos de traducción y edición de la Revista Postal) con sueldo mensual de 100
Un Contador, con sueldo mensual de 70
Un Escribiente, con sueldo mensual de 45

Sección de Negocios Generales

Un Jefe, con sueldo mensual de 100
Un Oficial primero, con sueldo mensual de 45
Tres Escribientes, cada uno con sueldo mensual de 35
Un Oficial de Registro, con sueldo mensual de 45
Un Copista, con sueldo mensual de 35
Parágrafo. En esta Sección habrá un Oficial Auxiliar, con sueldo mensual de 50

Sección de Archivos

Un Jefe, con sueldo mensual de 45

Sección de Liquidación y Registro de Cuentas

Un Liquidador, con sueldo mensual de 100

Sección de Rezagos

Un Jefe, con sueldo mensual de 90
Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 30
Un Portero, con sueldo mensual de 18

Sección de Estadística

Un Jefe, con sueldo mensual de 80
Un Oficial, con sueldo mensual de 50
Un Portero, con sueldo mensual de 30

Departamento de Movimiento y Conducción de Correos

Sección de Despacho de Correspondencia ordinaria

Un Jefe, que lo será a la vez de las demás Secciones de este Departamento, con sueldo mensual de 80
Un Subjefe Revisor, con sueldo mensual de 60
Dos primeros Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 45
Dos segundos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 41
Tres Guardas, cada uno con sueldo mensual de 18

Sección de Despacho de Correspondencia ordinaria

Un Subjefe, con sueldo mensual de 70
Un Oficial de Pliegos autos, con sueldo de 45
Un Oficial de Recibo, con sueldo mensual de 40
Tres Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 25
Un Guarda, con sueldo mensual de 18

Sección de Conducción y custodia de correos

Cuatro Mensajeros para el correo del Atlántico, cada uno con sueldo mensual de 120
Tres Conductores del correo diario a Girardot, cada uno con sueldo mensual de 25
Dos Conductores del correo diario a Facatativá, cada uno con sueldo mensual de 20
Un Conductor del correo diario a Nemocón, con sueldo mensual de 30
Un Conductor del correo diario a Sibaté, con sueldo mensual de 25

Parágrafo. Los Mensajeros del correo del Atlántico ganarán el sueldo completo del mes, aun cuando el viaje a Barranquilla dure menos tiempo; pero el Mensajero que se halle en Bogotá esperando el turno de servicio, conducirá las encomiendas de la Tesorería General de la República para él Lazareto de Agua de Dios.

Departamento de Recibo y Distribución de correspondencia

El Jefe de este Departamento, que lo será de todas las Secciones, tendrá un sueldo mensual de 80

Sección de Recibo de correos

Un Subjefe, encargado además de la Estadística, con sueldo mensual de 50
Un primer Ayudante, con sueldo mensual de 40
Un segundo Ayudante, con sueldo mensual de 30
Un Sellador Archivero, con sueldo mensual de 30
Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de 18

Sección de Apartados

Un primer Ayudante, con sueldo mensual de 50
Seis Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 32

Parágrafo, Los Ayudantes de esta Sección tienen el deber de trabajar en el recibo de correos cuando lleguen los del Atlántico, hasta que termine la distribución.

Sección de Recibo y Entrega de Correspondencia oficial

Un Subjefe, con sueldo mensual de 55
Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 35

Sección de Lista

Un Subjefe, con sueldo mensual de 80
Cinco Ayudantes cada uno con sueldo mensual de 30

Departamento de Recaudación y manejo de fondos y especies

Administración de especies postales

Un Administrador, con sueldo mensual de 120
Un Ayudante, con sueldo mensual de 60
Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de 18

Tesorería y Contabilidad

Sección 1° - Caja

Un Tesorero, con sueldo mensual de $150
Un Cajero, con sueldo mensual de 100
Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de 70
Un Ayudante, con sueldo mensual de 40
Un Escribiente, con sueldo mensual de 40

Sección 2° - Contabilidad

Un Jefe, con sueldo mensual de 120
Un Tenedor de libros, con sueldo mensual de 120
Un Ayudante de éste, con sueldo mensual de 50
Un Contador encargado de la incorporación, con sueldo mensual de 70
Cuatro Contadores Liquidadores, cada uno con sueldo mensual de 70
Un Guarda, con sueldo mensual de 18

Encomiendas y Recomendados del Exterior

Un Director Jefe, con sueldo mensual de 200
Un Ayudante, con sueldo mensual de 60
Un Cajero, con sueldo mensual de 80

Encomiendas - Sección de Reconocimiento

Un Reconocedor, con sueldo mensual de 80
Un Segundo Reconocedor, con sueldo mensual de 60
Un Fiel de Balanza avaluador, con sueldo mensual de 60

Encomiendas - Liquidación

Un Liquidador, con sueldo mensual de 80
Un Ayudante, con sueldo mensual de 55
Un Segundo Ayudante, con sueldo mensual de 40

Encomiendas de tránsito y recomendados

Un Jefe, con sueldo mensual de 70
Un Subjefe, con sueldo mensual de 60
Un Ayudante, con sueldo mensual de 40

Encomiendas - Despacho para el Exterior

Un Jefe, con sueldo mensual de 65

Encomiendas - Recibo del correo-Almacén

Un Jefe, con sueldo mensual de 80
Un Escribiente, con sueldo mensual de 40
Un Escribiente, con sueldo mensual de 30
Tres Guardas. cada uno con sueldo mensual de 20

Encomiendas del Interior y Valores Declarados

Un Jefe, con sueldo mensual de 100
Un Guarda, con sueldo mensual de 18

Sección de Recibo de Encomiendas y valores declarados para despachar

Dos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 45
Un Escribiente, con sueldo mensual de 40

Sección de Recibo de Encomiendas que llegan por los correos y entrega de ellas

Un Ayudante, con sueldo mensual de 30

Sección de Valores Declarados que llegan por los correos para entregar al público

Un Subjefe del Departamento, con sueldo mensual de 60
Un Ayudante con sueldo mensual de 50

Recomendados del Interior

Un Jefe, con sueldo mensual de 100
Un primer Ayudante, con sueldo mensual de 40
Un segundo Ayudante, con sueldo mensual de 35

Sección de Despacho de recomendados

Dos Ayudantes, con sueldo mensual de 35
Un Guarda, con sueldo mensual de 18

Proveeduría y movimiento de sacos

Un Proveedor, con sueldo mensual de 70
Un Ayudante, encargado además de la cuenta y custodia de sacos, con sueldo mensual de 40
Un Guarda, con sueldo mensual de 18

Oficina Central de Giros Postales

Un Jefe Cajero, con sueldo mensual de 140

Sección de Cuentas

Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de 80
Dos Contadores Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de 60
Un Ayudante, con sueldo mensual de 50
Un Escribiente, con sueldo mensual de 25

Sección de Venta de giros

Un primer Ayudante, con sueldo mensual de 65
Dos Oficiales de Expendio, cada uno con sueldo mensual de 40

Sección de Pago de giros

Dos Oficiales, cada uno con sueldo mensual de 40
Un Escribiente, con sueldo mensual de 40

Departamento de Correo Urbano

Este servicio se hará por una sola Sección, con el personal siguiente:

Un Jefe Administrador, con sueldo mensual de 100
Un Subjefe Distribuidor, con sueldo mensual de 60
Cuatro Anotadores, cada uno con sueldo mensual de 40
Cinco segundos Anotadores, cada uno con sueldo mensual de 35
Cinco Buzoneros, cada uno con sueldo mensual de 25
Quince Carteros de Barrio, cada uno con sueldo mensual de 25
Diez y seis Carteros expresos, cada uno con sueldo mensual de 20

Departamento de Inspección

Este servicio se hará por una sola Sección, con el personal siguiente:

Los Visitadores especiales serán dos: el de la Circunscripción del Noroeste, con jurisdicción en la del Sur, y el de la Circunscripción del Centro, encargado a la vez de la Inspección de la del Norte, cada uno con sueldo mensual de 200
Artículo 2° El Administrador General de Correos podrá destinar transitoriamente el personal de una Sección a las labores de la otra, cuando el recargo del trabajo lo requiera, mediante resoluciones motivadas.

Administración Principal de Correos de Cundinamarca

Artículo 3° El Ayudante de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca se denominará Cajero Ayudante, tendrá sueldo de $ 50 y dará una fianza personal de $ 500, a satisfacción del Jefe de la oficina, El personal de esta Sección será, pues, el siguiente:
Un Administrador, con sueldo mensual de 120
Un Cajero Ayudante, con sueldo mensual de 50

Sección de Cuentas

Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de 70
Un segundo Contador, con sueldo mensual de 70
Un Contador Auxiliar, con sueldo mensual de 50

Sección de Expendio

Un Expendedor de sellos postales, con sueldo mensual de 50
Dos Ayudantes del Expendedor, cada uno con sueldo mensual de 30
Artículo 4°. Las funciones del Cajero Ayudante del Administrador serán las siguientes:
Artículo 5° El Cajero Ayudante del Administrador Principal de Correos de Cundinamarca dará fianza personal a satisfacción del Jefe de la oficina.
Artículo 6° Los fondos que recaude el Expendedor de la Administración Principal y los de las Oficinas de Expendio de la capital se consignarán en la Tesorería de la Administración, mensualmente
Artículo 7° Los sueldos de los empleados de la Administración Principal dé Correos de Cundinamarca se pagarán en la Tesorería de la Administración General, y esta oficina remesará, por conducto del Cajero Ayudante de la Administración Principal, el valor de los saldos que resulten a favor de las Administraciones Subalternas en el Departamento
Artículo 8° El establecimiento de nuevos buzones en la capital, la reparación de los que existen y la provisión de valijas para el Correo Urbano y para los Conductores de Correos por las vías férreas, se hará por medio de contratos celebrados por el Proveedor de la Administración General, con aprobación del Gobierno.
Artículo 9° Los sueldos de los empleados a que este Decreto se refiere quedan comprendidos en los descuentos señalados por los Decretos números 82 y 187, de fechas 14 y 30 de enero de este año, respectivamente. Se modifica en tal sentido el artículo 1° del Decreto número 82 antes citado.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde el 1° de marzo de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.