Por el cual se crean varios puestos en el ramo Telegráfico y se hacen los nombramientos para proveerlos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Con destino al servicio de los aparatos Hughes y con las mismas asignaciones de los empleados de su clase en las respectivas Oficinas, créanse en la Central de Telégrafos de Bogotá y en la Oficina Telegráfica de Tunja, las plazas que a continuación se expresan:
Bogotá. Oficina Central de Telégrafos: un segundo Telegrafista.
Tunja. Oficina Telegráfica: dos Ayudantes.
Artículo 2º. Para proveer, los puestos que por el presente Decreto se crean, hácense los siguientes nombramientos:
Segundo Telegrafista de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, señor Luis G. Cediel.
Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Tunja, señores Carlos A. Buritica R. y Manuel M. Pedroza A.
Artículo 3º. Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán, al capítulo 61, artículo 651, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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