Por la cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en la vigencia fiscal de 1938 no se alcanzó a pagar, por falta de oportuna presentación de la cuenta de cobro el importe de gasto de alimentación de niños de las Escuelas del Territorio Escolar del Darién o Urabá, hechos en el último trimestre de dicho año, con autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA
Artículo único° De la partida votada en el artículo 471, Capítulo 64 de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) para pagar los gastos de alimentación de niños de las Escuelas del Territorio Escolar del Darién o Urabá, en el último trimestre de 1938.
Parágrafo. Dicha suma se girará al Reverendo Padre Máximo de San José, Procurador de las Misiones de dicho Territorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.