sobre becas y contratos para cursar estudios en el Exterior
sobre becas y contratos para cursar estudios en el Exterior.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto soto se adjudicarán becas o se celebrarán contratos para el perfeccionamiento de estudios en establecimientos del Exterior, a los estudiantes colombianos que pretendan cursar alguna especialidad de reconocida utilidad para el país, y que, a juicio del Ministerio de Educación, justifique el envío del estudiante a un país extranjero.
Parágrafo. Los estudios a que se refiere este artículo deberán ser de specialización de los ya realizados o comenzados en el país, a, menos que se trate de aquellos que no puedan cursarse en Facultades o institutos nacionales.
Artículo 2° Las becas en el Exterior, adjudicadas con anterioridad a este Decreto, continuarán rigiendo para los estudiantes que las tengan y sujetas a las disposiciones conforme, a las cuales, se otorgaron, en cuanto al monto de la pensión, causales de caducidad y demás circunstancias. Asímismo, los contratos celebrados continuarán en vigor por el término fijado en cada uno de ellos.
Artículo 3° Las becas y los contratos a que se refiere este Decreto, sólo podrán beneficiar a aquellos estudiantes que demuestren una sólida preparación en sus estudios, una reconocida aptitud para consagrarse a la especialidad que hayan escogido; y que estén imposibilitados económicamente para cursar por su cuenta estudios en el Exterior.
Artículo 4° Las becas en el Exterior sólo podrán adjudicarse por concurso. Asimismo no podrán celebrarse contratos para perfeccionamiento de estudios en países extranjeros sin el lleno de este requisito.
Parágrafo. El Ministerio de Educación fijará las fechas en que deban celebrarse estos concursos, y procederá a reglamentarlos.
Artículo 5° Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación anunciará profusamente cuando haya becas vacantes en el Exterior, y determinará los estudios para los cuales encuentre conveniente adjudicarlas.
Artículo 6 ° Será condición esencial para obtener una beca en el Exterior o para ser beneficiado con un contrato, el ser aprobado con las más altas calificaciones en el examen de concurso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7° Los aspirantes que deseen presentarse a concurso para obtener una beca en el Exterior .o para celebrar un contrato para perfeccionamiento de estudios en algún país extranjero, deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional los siguientes documentos:
- a) Memorial de petición;
- b) Fe de bautismo o prueba supletoria, conforme a la ley;
- c) Certificados sobre la imposibilidad económica en que se encuentren los padres o las personas a cuyo cargo esté el estudiante para enviarlo al Exterior, expedido, el uno, por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de residencia del interesado, de acuerdo con el último denuncio de renta y patrimonio que ellos hayan hecho, con cita del respectivo denuncio y con vista de las circunstancias y comprobantes que existan en la oficina, en el que conste el monto de la renta gravable del interesado; y el otro, expedido por el Tesorero Municipal de la vecindad del interesado, en el que se exprese los bienes raíces que posean los padres o personas a cuyo cargo esté el estudiante.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá hacer todas las averiguaciones tendientes a verificar la exactitud de los certificados, y el que expida uno que se ajuste a los documentos citados, incurrirá en las sanciones previstas por las leyes. Asimismo, el Ministerio podrá allegar por su cuenta las informaciones que estime conducentes para cerciorarse sobre la capacidad económica del aspirante;
- d) Certificado sobre residencia de los padres o de la persona a cuyo cargo esté el aspirante, expedido por el respectivo Alcalde Municipal;
- e) Certificado de buena salud, expedido por dos médicos graduados, en el que conste que el aspirante está en condiciones de seguir estudios;
- f) Certificado sobre conducta, aprovechamiento y estudios, expedido por el Director del establecimiento donde haya cursado el aspirante;
- g) Una monografía que verse sobre la especialidad que pretenda cursar el aspirante; y
- h) Cualquier otro documento que tienda a demostrar las condiciones de que trata el artículo 3'
Artículo 8° Adjudicada una beca en el Exterior, el favorecido deberá comprometerse a servir al Gobireno cuando menos dos años después de la terminación de sus estudios. Para el efecto prestará una garantía, que le será señalada por el Ministerio de Educación Nacional. Esta garantía respaldará también la obligación que contrac el interesado de seguir regularmente sus estudios, y de no abandonarlos sino por motivos graves, a juicio del Ministerio de Educación Nacional. Por resolución administrativa, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del favorecido a sus obligaciones.
Artículo 9° Los becados en el Exterior deberán enviar mensualmente al Ministerio un certificado del establecimiento donde cursen sus estudios, sobre aprovechamiento, conducta, etc.
Artículo 10. La vacante de una beca en el Exterior se produce:
- a) Por la terminación de estudios;
- b) Por la expulsión del establecimiento;
- c) Por pérdida de cursos; y
- d) Por falta de asistencia injustificada durante un mes.
Parágrafo. En caso de que la cancelación de una beca se produzca por cualquiera de las causales señaladas en los ordinales b), c) y d) de este artículo, el Ministerio de Educación hará efectiva la garantía de que trata el artículo 7°
Artículo 11. En los contratos que se celebren para perfeccionamiento de estudios en el Exterior, se estipularán necesariamente las obligaciones a que se refieren los artículos 7° y 8°, sin perjuicio de las demás que estime convenientes el Gobierno, y de las causales de caducidad previstas en las leyes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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