Por el cual se fija el período de los Prácticantes al servicio de la Policia Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase en dos años el período para los Practicantes al servicio, de la Policía Nacional. Parágrafo. La Dirección General de la Policía Nacional hará los cambios correspondientes en el personal que haya cumplido el periodo fijado en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Darío ECHANDIA
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