Por el cual se modifica el Decreto número 2194, de julio 4 de 1947, de distribución de los fondos del Fondo Escolar Nacional de dicha vigencia

Rango Decreto
Publicación 1948-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1944, y

CONSIDERANDO

Que la Escuela Anexa a la Normal de Varones de Manizales, no puede iniciar sus labores en el presente año en el edificio que actualmente ocupa, por las pésimas condiciones en que se encuentra:

Que desde el año de 1945 por Decreto número 2815 de noviembre 17, se destino una partida de $ 50.000 para la construcción de dicha anexa, construcción que se delegó a la Gobernacón del Departamento de Caldas;

Que según comunicación del Gobernador de dicho Departamento, para poder entregar siquiera tres aulas terminadas, es indispensable como minimum la suma de $ 5.000.00, y

Que de la destinación hecha por Decreto número 2194 de 1917, para obras de urbanismo, preliminares de la construccón de la Escuela Normal Superior, puede tomarse la suma de $ 5.000.00, sin perjuicio de tales obras,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase el Decreto 2194, de julio 4 de 1947, por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional, en el sentido de reducir de $ 50.000.00 a $ 45.000.00 la destinación hecha por dicho Decreto para las obras de urbanismo, preliminares de la construcción de la Escuela Normal Superior de Bogotá.
Artículo segundo. Con base en la reducción de que trata el artículo anterior, destinase la cantidad de $ 5.000.00 para construcción de la Escuela Anexa a la Normal de Varones de Manizales, suma que será girada por el Ministerio de Educación Nacional a la Gobernación del Departamento de Caldas, con el exclusivo fin de llevar a cabo la construcción en referencia, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2815, de noviembre de 1945, por medio del cual se delegó dicha construcción.

Parágrafo. El manejo de estos fondos por el Tesorero Departamental de Caldas, está sujeto a lo establecido por la Contraloría General de la República, en Resouciones 732 y 730 de 1945, lo mismo que a las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Joaquín ESTRADA MONSALVE

Digitó: CC1.023.904.092

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