Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo, en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1131, Programa 1136, artículo 11352, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la propuesta distribución,
DECRETA:
Artículo 1.º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica
PROGRAMA 1136
Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales.
Inversión directa.
Fondos de Contra partida
(Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966)
502, 313. Artículo 11352. Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales de Educación Media, $ 3.000.000.00.
Proyecto 1. Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales de Educación Medía, mediante distribución por decreto, previo estudio del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 3.000.000.00.|
| Numeral | 1. | Escuetos Urbanas en Neiva. Huila | $ | 200.000 |
|---|---|---|---|---|
| Numeral | 2. | Escuelas Urbanas en Baraya, Huila | 200.000 | |
| Numeral | 3. | Escuelas Urbanas en Campoalegre Huila | 200.000 | |
| Numeral | 4 | Escuelas Urbanas en Colombia, Huila | 200.000 | |
| Numeral | 5. | Escuelas Urbanas en La Plata, Huila | 200.000 | |
| Numeral | 6. | Escuelas Urbanas en Palermo, Huila | 200.000 | |
| Numeral | 7. | Escuelas Rurales en Campoalegre, Huila | 100.000 | |
| Numeral | 8. | Escuelas Rurales en Rivera, Huila | 50.000 | |
| Numeral | 9. | Escuelas Rurales en Timaná, Huila | 50.000 | |
| Numeral | 10. | Normal en Pitalito, Huila | 100.000 | |
| Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, E., a febrero 20 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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