Por el cual se determinan los viáticos a que tienen derecho los evaluadores del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1931,
decreta:
Artículo 1º Para efecto de las evaluaciones académicas que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponde realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, les evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto.
Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta unicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a enero 29 de 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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