Por el cual se dictan normas sobre gastos de representación para Registradores de Instrumentos Públicos

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente deloRepública de Colombia,enejercicio de las facultades extraordinarias que le confierelaLey 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 7º del Decreto-ley 69 de 1983 en el sentido de que los gastos de representación. mensuales correspondientes al empleo de registrador, principal que desempeñe sus funciones en la capital de la República será de $ 22.200.00 y los correspondientes al empleo de registrador principal de las demás capitales será de $15.800.00.
Artículo 2º Fíjanse gastos de representación mensuales para el empleo de Registrador Seccional, Código 5010, Grado 20 en la suma de $ 4.400.00.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la: fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén..

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