Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas se detallan a continuación:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 89 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos usados como alimentos o forraje, no denominados ni comprendidos en otra parte: |
| a) Semillas de anís, de badiana, de hinojo, de cilantro, de comino, la carvi y similares: | |
| 1. Semillas de anís. | |
| f) Otros (Unicamente harina de alfalfa deshidratada para la elaboración de concentrados para alimentos de animales). | |
| 109 | Acidos grasos: |
| b) Otros. | |
| 2. Los demás. (Unicamente ácidos grasos sin desnaturalizar para la elaboración de productos farmacéuticos) | |
| 162 | Harinas de carne y de pescado. (Unicamente harinas de pescado destinadas a la producción de concentrados para alimentos de animales). |
| 373 | Tubos y canales de caucho no endurecido: |
| a) Combinados con materias textiles o metales. | |
| 421 | Papel en rollos u hojas, con trabajo ulterior: |
| g) Engomado, coloreado, barnizado, dorado, plateado, metalizado, revestido de mica, aterciopelado, jaspeado, impreso (indienné) o con dibujos impresos, etc.: | |
| 2. Papel de seguridad para cheques. | |
| 706 | Flejes de hierro o acero: |
| c) Trabajados en la superficie o enchapados con otros metales: | |
| 1. Pintados para fabricación de persianas. | |
| 851 | Máquinas para escribir y sus piezas sueltas: |
| a) Las demás. (Unicamente conjuntos autorizados para ensamble). |
Artículo 2° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el artículo anterior, entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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