por el cual se adiciona un numeral al artÃculo 2° del Decreto 4820 de 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:
-
- El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
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