por el cual se adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2009-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, con el numeral 6 así:
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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