por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-08-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2645 de 2011 se modificó y adicionó el Decreto 2788 de 2004, "por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario".

Que en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2645 de 2011, se establecen requisitos para la formalización de la inscripción en el RUT.

Que con el fin de facilitar la inscripción de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2645 de 2011, que modificó el artículo 9° del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5° del presente decreto.

La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:

Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tráfico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Parágrafo 1°. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.

Parágrafo 2°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.

En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Parágrafo 3°. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.

Parágrafo 4°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.

Parágrafo 5°. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 6°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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