Por la cual se distribuye parte de la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros establecimientos docentes del país
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros Centros docente del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año".
CAPITULO 294-ARTICULO 3048
Clave económica 003.
Ordinal 8. Para el sostenimiento de 12 becas del tercer curso de Adiestramiento en Salud Pública para médicos, de julio a diciembre, durante seis meses, en la Escuela de Salud Pública en Bogotá $92.400.00.
Artículo segundo. La adjudicación de las becas a que se refiere el presente Decreto se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto serán entregadas por sextas partes a la Pagaduría de la Escuela de Salud Pública de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama.
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