por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

Rango Decreto
Publicación 2013-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 2773 del 29 de noviembre de 2013, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.

Que el numeral 15 del artículo 2° del Decreto-ley 2893 de 2011, establece como función del Ministerio del Interior, la de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6° del Decreto-ley 2893 de 2011, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

Que igualmente, en virtud del numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 2893 de 2011 es función del Ministerio del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos, para lo cual, se creará una instancia encargada de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y objeto. Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada así:

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

Serán invitados permanentes:

Artículo 3°. Creación de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estará integrada así:

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento.

Serán invitados permanentes:

Artículo 4°. Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así:

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.

Serán invitados permanentes:

Artículo 5°. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por:

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.

Artículo 6°. Otros invitados. Las Comisiones invitarán a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral (MOE).

Artículo 7°. Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones:
Artículo 8°. Convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior o el Viceministro que él delegue.

Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores y Alcaldes.

Los Gobernadores prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.

Parágrafo. Las Comisiones departamentales, distritales y municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.

Artículo 9°. Informes. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones departamentales, distritales y municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes distritales y municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.
Artículo 10. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, los representantes de las entidades que tienen asiento en ellas, así como sus invitados, con competencia para adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma prioritaria, cualquier queja o denuncia que se presente sobre presuntas irregularidades en contra del proceso electoral.

De conformidad con los principios de coordinación y colaboración, el Ministerio del Interior podrá establecer la estructura y demás aspectos operativos de esta instancia.

Artículo 11. Subcomisiones. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales creará cinco (5) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información de los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales.

Las cinco (5) subcomisiones que se crean son las siguientes:

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