por el cual se destinan los ingresos obtenidos por "Fondos Especiales" del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" del 1° al 30 de septiembre de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas directas de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas, y en general, las campañas a ellas encomendadas, sin excluir, sino por el contrario, reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;
Que el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956;
Que el presupuesto actual del Hospital "Santa Clara" es insuficiente para abastecer las necesidades de la Institución, lo que ha obligado a limitar sus servicios, con el consiguiente perjuicio para el país, y Que los recaudos por concepto de rentas en este Sanatorio han ascendido en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1959 al 30 del mismo mes, a la suma de treinta y dos mil ciento dos pesos cincuenta centavos ($32.102.50) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de treinta y dos mil ciento dos pesos con cincuenta centavos ($32.102.50) moneda corriente, recaudados por el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", durante el período citado, así:
Para pagos por suministro de víveres $32.102.50.
Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior se efectuará con cargo directo a "Fondos Especiales" de dicho Hospital, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por "Fondos Especiales" del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", desde el 1° de septiembre de 1959 hasta el 30 del mismo mes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama.
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