Por el cual se adiciona el Decreto número 2502 1960
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere la Ley 124 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que para atender al desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo demande, se hace necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, aumentando la suma autorizada para la emisión de los pagarés de rehabilitación por el Decreto 2502 de 1960, a la de $ 35.000.000.00.
Que es propósito del Gobierno atender a la solución de la difícil situación financiera en que se encuentran algunos Departamento que han incurrido en cuantiosas erogaciones de orden público,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar hasta treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por el Decreto 2502 de noviembre 2 de 1960.
Artículo segundo. Los pagarés de la nueva emisión autorizada devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo del Gobierno Nacional adquiera a la par nominal los documentos de deuda pública interna a que se refiere este Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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