por el cual se adoptan medidas en relación con el Banco Central Hipotecario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1991.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derogado.
ARTICULO 2o. Derogado.
ARTICULO 3o. Derogado.
ARTICULO 4o. Derogado.
ARTICULO 5o. Derogado.
ARTICULO 6o. Derogado.
ARTICULO 7o. Derogado.
ARTICULO 8o. Derogado.
ARTICULO 9o. Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12. Derogado.
ARTICULO 13. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA.
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro.
Hector Jose Cadena Clavijo.
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