por el cual se promulga el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el primero (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Decreto
Publicación 2002-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 535 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.795 del 26 de noviembre de 1999, aprobó el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)" firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto de 1996;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1042/2000 del 10 de agosto de 2000, declaró exequibles la Ley 535 del 19 de noviembre de 1999 y el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto de 1996;

Que el 17 de abril de 2001, Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Juventud, el Instrumento de Ratificación del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto de 1996;

Que el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1° de agosto de 1996, en su "Disposición Final" indica la manera cómo entra en vigor general, pero omitió indicar cómo entra en vigor para aquel país que la ratifique después de haber entrado en vigor general; siendo necesario, entonces, para dichos efectos, tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el cual dispone: "Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa". En consecuencia, dicho instrumento internacional entró en vigor para Colombia en la fecha del depósito del Instrumento de Ratificación, es decir, el 17 de abril de 2001.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)" firmada en Buenos Aires, el (1°) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

«ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.)

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, El Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

Artículo 1°. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2°. Los fines generales y específicos de la Organización son:

Artículo 3°. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

Artículo 4°. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.

Artículo 5°. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad Jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

Artículo 6°. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

Artículo 7°. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.

Artículo 8°. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

Artículo 9°. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

Artículo 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.

Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Por la República de Argentina,

(firma ilegible)

Por la República de Bolivia,

(firma ilegible)

Por la República Federativa de Brasil,

(firma ilegible)

Por la República de Colombia,

(firma ilegible)

Por la República de Costa Rica,

(firma ilegible)

Por la República de Chile,

(firma ilegible)

Por la República de Cuba,

(firma ilegible)

Por la República Dominicana,

(firma ilegible)

Por la República de Ecuador,

(firma ilegible)

Por la República de El Salvador,

(firma ilegible)

Por el Reino de España,

(firma ilegible)

Por la República de Guatemala,

(firma ilegible)

Por la República de Honduras,

(firma ilegible)

Por los Estados Unidos Mexicanos,

(firma ilegible)

Por la República de Nicaragua,

(firma ilegible)

Por la República de Panamá,

(firma ilegible)

Por la República del Paraguay,

(firma ilegible)

Por la República del Perú,

(firma ilegible)

Por la República de Portugal,

(firma ilegible)

Por la República Oriental del Uruguay(1),

(firma ilegible)

Por la República de Venezuela,

(firma ilegible)

(1) Declaración interpretativa de la República Oriental de Uruguay. Al firmar el Acta de la Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental de Uruguay, Contador Samuel… en representación de su Gobierno declara que con relación a la disposición final de dicha acta, la República Oriental de Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85, numeral 7º y 168 numeral 20)

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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