Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerios de Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
|---|---|---|
| Capítulo 50. | Capítulo 50. | Capítulo 50. |
| Del artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia), en el año | $ | 4.000.00 |
| Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 | 15.000.00 | |
| Capítulo 51. | Capítulo 51. | Capítulo 51. |
| Del artículo 617. Para el pago de honorarios de los Arbitros de los Tribunales Especiales, que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 55. | Capítulo 55. | Capítulo 55. |
| Del artículo 630. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año | 5.458.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 34.458.00 |
| Capítulo 50. | Capítulo 50. | Capítulo 50. |
| Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | $ | 4.000.00 |
| Capítulo 51. | Capítulo 51. | Capítulo 51. |
| Al artículo 612. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena y de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja), en el año | 15.452.00 | |
| Capítulo 52. | Capítulo 52. | Capítulo 52. |
| Al artículo 618. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año | 7.506.00 | |
| Capítulo 53. | Capítulo 53. | Capítulo 53. |
| Al artículo 622. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | 7.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 34.458.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE -El Ministro del Trabajo, Afredo ARAUJO GRUA.
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