Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2304 de 1989
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 2764 de 1989, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto-ley 2304 de 1989, sólo se aplicará a las peticiones presentadas a partir del 7 de octubre de 1989.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1989.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
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