por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerios de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 60.
| Del artículo 700. Para los gastos que demande el sostenimiento del Puesto de Socorro y Banco de Sangre de Bogotá | $ | 130.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 130.000.00 |
Capítulo 57.
| Al artículo 650. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la Campaña, según la Ley 27 de 1947, en el año | $ | 130.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 130.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
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