Por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto y en forma inmediata, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimiento públicos, en sus respectivos departamentos
Artículo 2º Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los siguientes casos:
- a) Los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez y vejez;
- b) La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales establecidos para el efecto.
Artículo 3º En desarrollo del control de tutela, los gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del orden Departamental, adopten medidas de congelación idénticas a las previstas en elpresente Decreto.
Artículo 4º Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.
Articulo 5º El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1989.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Carlos Martínez Becerra.
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