por el cual se promulga el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Decreto
Publicación 2002-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 512 del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.656 del 5 de agosto de 1999, aprobó el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-324/2000 del 22 de marzo de 2000, declaró exequibles la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 y el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil», suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997;

Que el 29 de junio de 2001 se realizó, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el Canje de los Instrumentos de Ratificación del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 29 de junio de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo 23,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

«ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

La Repúblicade Colombia y la República Federativa de Brasil, en adelante las Partes;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos;

Estimando que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes de que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, por medio de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1°.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2°.

ALCANCE DE LA ASISTENCIA

La asistencia comprenderá:

ARTICULO 3°.

AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO 4°.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de la investigación de delitos.

ARTICULO 5°.

DENEGACION DE ASISTENCIA

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las solicitudes

ARTICULO 6°.

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

ARTICULO 7°.

LEY APLICABLE

ARTICULO 8°.

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACION

ARTICULO 9°.

INFORMACION SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD

ARTICULO 10

COSTOS

La Parte Requeridase encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de asistencia

ARTICULO 11.

NOTIFICACIONES

ARTICULO 12.

ENTREGA Y DEVOLUCION DE DOCUMENTOS OFICIALES

ARTICULO 13.

ASISTENCIA EN LA PARTE REQUERIDA

ARTICULO 14.

ASISTENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE

ARTICULO 15.

COMPARECENCIA DE PERSONAS DETENIDAS

ARTICULO 16.

GARANTIA TEMPORAL

ARTICULO 17.

MEDIDAS CAUTELARES

ARTICULO 18.

OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION

ARTICULO 19.

CUSTODIA Y DISPOSICION DE BIENES

La Parteque tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, dispondrá de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En la medida en que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicha Parte podrá repartir con la otra los bienes decomisados o el producto de su venta.

ARTICULO 20.

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 21.

AUTENTICACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS

Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán autenticación o cualquier otra formalidad análoga.

ARTICULO 22.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 23.

COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACION

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes realicen el canje de los instrumentos de ratificación.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.

Suscrito en Cartagena de Indias a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete en dos ejemplares, uno en idioma español y el otro en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Por el Gobierno de la República de Brasil,

Firmas ilegibles».

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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