por el cual se promulga el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Decreto
Publicación 2002-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 512 del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.656 del 5 de agosto de 1999, aprobó el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-324/2000 del 22 de marzo de 2000, declaró exequibles la Ley 512 del 4 de agosto de 1999 y el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil», suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997;

Que el 29 de junio de 2001 se realizó, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el Canje de los Instrumentos de Ratificación del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 29 de junio de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo 23,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

«ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

La Repúblicade Colombia y la República Federativa de Brasil, en adelante las Partes;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos;

Estimando que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes de que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, por medio de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1°.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2°.

ALCANCE DE LA ASISTENCIA

La asistencia comprenderá:

ARTICULO 3°.

AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO 4°.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de la investigación de delitos.

ARTICULO 5°.

DENEGACION DE ASISTENCIA

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las solicitudes

ARTICULO 6°.

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

ARTICULO 7°.

LEY APLICABLE

ARTICULO 8°.

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACION

ARTICULO 9°.

INFORMACION SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD

ARTICULO 10

COSTOS

La Parte Requeridase encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de asistencia

ARTICULO 11.

NOTIFICACIONES

ARTICULO 12.

ENTREGA Y DEVOLUCION DE DOCUMENTOS OFICIALES

ARTICULO 13.

ASISTENCIA EN LA PARTE REQUERIDA

ARTICULO 14.

ASISTENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE

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