por la cual se aprueba la Resolución número 14 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 14 DE 1949 (AGOSTO 18)
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1º. l.as licencias de importación que se autoricen quince (15) días después de promulgada esta Resolución, tendrán un plazo de validez de cuatro meses, salvo cuando estén destinadas a amparar la importación de maquinaria y equipo da fabricación especial, en cuyo caso la Oficina de Control de Cambios fijará su validez según el término necesario para aquella fabricación.
Artículo 2º. El plazo de que trata el artículo 5º de la Resolución número 8 de 1949 para solicitar el registro de las licencias de cambio, será de sesenta días.
Los beneficiarios de licencias de importación otorgadas entre el 30 de septiembre de 1948 y el 28 de febrero de 1949, que no hubieren solicitado el registro de la licencia de cambio correspondiente, podrán hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes al de la promulgación de esta Resolución.
Artículo 3º Las licencias para exportación de café no podrán concederse sino dentro de los sesenta (60) días siguientes al del registro del contrato de venta correspondiente. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4º de la Resolución número 160 de 1949.
Artículo 4º Esta Resolución regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a 18 de agosto de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.), Hernán Jaramillo Ocampo
El Jefe de la Oficina,
(Fdo.), Arturo García Salazar
La Resolución anterior fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en las sesiones celebradas los días 18 y 19 de agosto de 1949, Según actas números 140 y 141.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.), Julio Gutiérrez
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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