por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1950-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo
Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta Nacional, en el año, $ 6.500.00
Del artículo 85. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año 1.600.00
Suman los contracréditos $ 8.100.00
Capítulo 3°
Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año $ 1.500.00
Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 3.000.00
Al artículo 19. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00
Al artículo 24. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía y otros previstos por la ley, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año 1.500.00
Capítulo 8°
Al artículo 77. Para servicio telefónico y conservación de las instalaciones de alumbrado y fuerza, inclusive materiales, de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año 700.00
Al artículo 84. Para combustibles, servicio de lubricación, reparaciones, repuestos y aseguro de la camioneta que presta servicio en la Imprenta Nacional 400.00
Suman los créditos $ 8.100.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

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