por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 8° | ||
| Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta Nacional, en el año, | $ | 6.500.00 |
| Del artículo 85. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | 1.600.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 8.100.00 |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | $ | 1.500.00 |
| Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 19. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 24. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía y otros previstos por la ley, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 8° | ||
| Al artículo 77. Para servicio telefónico y conservación de las instalaciones de alumbrado y fuerza, inclusive materiales, de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | 700.00 | |
| Al artículo 84. Para combustibles, servicio de lubricación, reparaciones, repuestos y aseguro de la camioneta que presta servicio en la Imprenta Nacional | 400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.100.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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