por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-, de Justicia, de Hacienda y Crédito Publico, de Guerra, de Obras Publicas y Departamento de Contraloria)

Rango Decreto
Publicación 1950-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que la Contraloría General de la Republica, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas señaladas por el Decreto legislativo número 00164 de 1950, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales provenientes de la cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro, disponibilidades que no han sido incorporadas en el Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones vigente, así:

Con oficio número 15361 del 23 de agosto en curso, el certificado de fecha 22 de los corrientes, por $ 483.051.08, por concepto de saldos de apropiaciones para el Servicio de la Deuda Pública Nacional sin aplicación $ 439.919.38
Con oficio número 15360 del 23 de agosto en curso, el certificado de fecha 23 de los corrientes, por concepto de saldos de reservas de las vigencias fiscales de 1942 a 1948, los que no corresponden a exigibilidades reales por haberse satisfecho las finalidades par que fueron constituidas 2.326.249.31
Con oficio número 15479 del 24 de agosto en curso, el certificado de la misma fecha, por concepto de la cancelación de las relaciones de autorización números 1|1145 y 2|1146, libradas por la Policía Nacional, y de las reservas números 2029, por $ 1.661.644.88, y 2028, por $ 281.225.70, respectivamente, ambas de 1949, que amparaban dichos giros $ 1.942.870.58
Suma $ 4.709.039.27;

Que es de urgencia inaplazable adicionar varias apropiaciones del actual Presupuesto que contemplan gastos de carácter imprescindible, como son las destinada en el Ministerio de Gobierno, entre otros pagos, el de los emolumentos del personal de la Presidencia de la República, servicios y adquisiciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, compra de vestuario, equipo y vehículos para el funcionamiento de la Policía Rural; en el Ministerio de Justicia las destinadas a raciones de presos mayores y menores, viáticos y transportes, arrendamiento de locales para oficinas de la Rama Jurisdiccional, etc.; en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para servicio de deuda pública que carece de la partida correspondiente, y, en fin, en el Ministerio de Guerra, la destinada para alimentación, lavado y peluquería del personal de las Fuerzas Armadas;

Que es asímismo indispensable incrementar varias partidas para gastos de la Administración Pública, no menos imperativos que los mencionados, para lo cual es posible aprovechar los sobrantes que arrojan otras, cuyos saldos son superiores al costo de las obligaciones que le son imputables, sobrantes debidamente certificados por el Departamento de Contraloría con fechas 15 y 23 de agosto, según oficios números 15354 y 15479 del 23 y 24, respectivamente, de dicho mes;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de agosto actual, impartió su aprobación, tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 035 de fecha 31 de este mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo, y

Que se han observado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones setecientos nueve mil treinta y nueve pesos con veintisiete centavos ($ 4.709.039.27) moneda corriente, así:

CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro. CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro. CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro $ 4.709.039.27

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementarios y extraordinarios, al Presupuesto de gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º
Al artículo 8º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de Administración y Servicios, en el año $ 6.944.000
Al artículo 9º Para gastos de representación del Presidente de la República, en el año 4.800.00
Capitulo 4 º Capitulo 4 º Capitulo 4 º Capitulo 4 º Capitulo 4 º
Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 800.000.000
Subtotal $ 811.744.000
POLICIA NACIONAL Capitulo 6º POLICIA NACIONAL Capitulo 6º POLICIA NACIONAL Capitulo 6º POLICIA NACIONAL Capitulo 6º POLICIA NACIONAL Capitulo 6º
Al artículo 38 bis. Para gastos de vestuario, equipo y vehículos y demás gastos inherentes a los mismos servicios de la Policía Rural $ 1.942.870.58 2.754.614.58
MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14.
Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año, $ 5.000.000
Capítulo 18. Capítulo 18. Capítulo 18. Capítulo 18. Capítulo 18.
Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 600.000
Capítulo 19. Capítulo 19. Capítulo 19. Capítulo 19. Capítulo 19.
Al artículo 170. Para arrendamiento de locales con destino a la oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año 10.000.000
Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22.
Al artículo 187. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 20.000.000
Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22. Capítulo 22.
Al artículo 188. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 32.352.000
Capítulo 23. Capítulo 23. Capítulo 23. Capítulo 23. Capítulo 23.
Al artículo 195. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año 1.000.000
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 2.000.000
Al artículo 211. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a Cargo de la Nación, en el año 2.000.000
Al artículo 212. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrio) y Providencia, según contratos, en el año 2.000.000
Al artículo 213. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 2.000.000
Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Al artículo 220. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 4.000.000
Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos en el año $ 600.048.00
Al artículo 226. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tenga que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año 500.000
Al artículo 229. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 10.000.000
Al artículo 233. Para el pago de cuantas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás gastos y servicios de establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la República 30.000.000
Capítulo 27. Capítulo 27. Capítulo 27. Capítulo 27. Capítulo 27.
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 2.500.0000
Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 6.000.00 850.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39.
Al artículo 375-A. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos correspondientes a $ 4.000.000.00 de parte de la emisión por $ 10.000.000 de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948, emitidos de acuerdo con lo ordenado por el Decreto número 1446 de 1948, en cumplimiento de los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 22 de junio y 24 de septiembre de 1948, según lo dispuesto por el Decreto número 2767 de 1950 sobre arreglo de las deudas entre la Nación y el Consejo 134.800.00
MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40.
Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 969.624.69
Total $ 4.709.039.27

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 38.
Del artículo 333. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 $ 11.353.14
Del artículo 334. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cedulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2600 de 1943 2.942.66
Del artículo 335. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, el 3% anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 94.422.08
Del artículo 336. Para atender al servicio de amortización, pago de interés, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export Import Bank of Washigton, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, y convenio de 12 de agosto de 1948, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746 de 16 de octubre de 1941, el siguiente por la Ley 44 de 1943, y el último de acuerdo con el Decreto legislativo 1273 de 1948 y la Ley 90 del mismo año 1.257.387.09
Del artículo 337. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Deuda Externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1º de octubre de 1940 71.239.54
Del artículo 338. Para atender al servicio de amortización, pago de interés y otros gastos de la deuda contraída con la Compañía del Puerto Terminal de Barranquilla, por concepto del traspaso de dicha obra a la administración directa del Gobierno Nacional, de conformidad con el contrato celebrado el 4 de julio de 1942, y de las libranzas emitidas por el Gobierno, marcadas con los números 19, 20 y 21, que tienen vencimiento el 15 de enero de 1950 9.036.68
Del artículo 339. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre compra a este último de materiales sobrantes de guerra, de conformidad con el contrato celebrado en Bogotá el 4 de noviembre de 1946 138.938.13
Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39.
Del artículo 342. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la Clase "A", del 6% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República, con fechas 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto 1389 del mismo año (Diario Oficial 21428); de 23 de enero de 1945, autorizado este último por medio del Decreto 31 de 1945 y 5 de diciembre de 1945, celebrados en virtud de las autorizaciones de la Ley 17 y Decreto 2974, ambos de 1945 $ 65.817.34
Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con los contratos de fechas 30 de noviembre de 1948, con la Compañía Interamericana de Construcciones, publicado en el Diario Oficial número 26974, de 23 de marzo de 1948, y el de 16 de diciembre de 1948, y el de 16 de diciembre de 1948, con la Compañía Panamericana de Construcciones, Limitada, publicado en el Diario Oficial número 27035, de 7 de julio de 1949, sobre pavimentación y mejoras de la carretera Barranquilla-Sabanalarga-Cartagena 64.333.58
Del artículo 357. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 250.000.00
Del artículo 368. Para atender al pago de amortización e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley 121 de 1943 y Decreto reglamentario número 239 de 1944, por la suma total de $ 1.000.000.00 al 4% anual, a favor del Municipio de Cali y del Departamento de Norte de Santander 437.79
Del artículo 369. Para atender al servicio de amortización ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 127.306.67
Del artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 y 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946 170.000.00
Del artículo 377. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Santander y el Valle 90.000.00
Del artículo 378. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre las operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo numero de 1949 $ 42.990.00
Del artículo 379. Para atender al servicio de amortización y pago de interés de los Bonos de crédito Territorial del 6% anual, expedidos a favor de aquella entidad, para aumentar el capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 1.692.630.00
Del artículo 380. Para reembolsar o atender, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad, con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y Decreto 1969 de 1947 143.160.84
Del artículo 385. Para atender al pago de amortización e intereses de los pagarés emitidos a favor del Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales de Santa Marta, de conformidad con la Ley 67 de 1948 y Decreto número 610 de 1949 2.266.47
Suman los contracréditos $ 4.234.262.01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35.
Al artículo 313. Para pagar al Departamento de Bolívar y sus Municipios la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1949, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931 y 78 de 1935 141.336.48
Deuda Pública Nacional Capítulo 38. Deuda Pública Nacional Capítulo 38. Deuda Pública Nacional Capítulo 38. Deuda Pública Nacional Capítulo 38. Deuda Pública Nacional Capítulo 38.
Al artículo 340. Para dar cumplimiento al contrato de 17 de marzo de 1942, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia, sobre suministro por parte de aquél de materiales de guerra 201.012.24
Al artículo 341. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Externa Nacional 5.000.00
Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39. Capítulo 39.
Al artículo 344. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de la Clase "A", del 4% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043); 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705), el 2 de julio de 1947 y el 16 de septiembre de 1949 258.774.95
Al artículo 345. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos Internos de Salinas, de la Clase "B", del 3% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 (Diario Oficial 24043), el 4 de agosto de 1944 (Diario Oficial 25705), el 2 de julio de 1947 y el 16 de septiembre de 1949 $ 153.803.25
Al artículo 349. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con destino a la preparación e instalación de IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con la Ley 57 de 1946, Ley 23 de 1949 y Decretos 217 y 3889, ambos de 1947 12.500.00
Al artículo 361. Para legalizar al Banco de la República el valor de los servicios y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del Municipio de Popayán, a favor del Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1º de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de julio de 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la Nación, en desarrollo de la Ley 49 de 1939 y el Decreto 1225 de 1940, que la reglamenta, y de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 26 de agosto de 1941, escritura pública número 3115 de la Notaria 2ª de Bogotá, o para reintegrar al Municipio de Popayán los pagos que éste haga directamente por concepto de estas mismas obligaciones 73.07
Al artículo 382.Para dar cumplimiento al contrato de 5 de diciembre de 1947, sobre adquisición de una draga marítima (Diario oficial número26601, de 12 de diciembre de 1947) 386.385.71
Al artículo 387. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Interna Nacional 5.000.00 1.022.550.22
MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40.
Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año $ 230.375.31
Al artículo 403. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 950.000.00 1.180.375.31
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109.
Al artículo 1617.Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 540.000.00
Capítulo 121. Capítulo 121. Capítulo 121. Capítulo 121. Capítulo 121.
Al artículo 1730. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $ 710.000.00
Capítulo 122.
Al artículo 1737. Para gastos de preparación y continuación del Censo de Población en 1950 640.000.00 1.350.000.00
Suman los créditos $ 4.234.262.01

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL S. -El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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