por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-, de Justicia, de Hacienda y Crédito Publico, de Guerra, de Obras Publicas y Departamento de Contraloria)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que la Contraloría General de la Republica, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas señaladas por el Decreto legislativo número 00164 de 1950, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales provenientes de la cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro, disponibilidades que no han sido incorporadas en el Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones vigente, así:
| Con oficio número 15361 del 23 de agosto en curso, el certificado de fecha 22 de los corrientes, por $ 483.051.08, por concepto de saldos de apropiaciones para el Servicio de la Deuda Pública Nacional sin aplicación | $ | 439.919.38 |
|---|---|---|
| Con oficio número 15360 del 23 de agosto en curso, el certificado de fecha 23 de los corrientes, por concepto de saldos de reservas de las vigencias fiscales de 1942 a 1948, los que no corresponden a exigibilidades reales por haberse satisfecho las finalidades par que fueron constituidas | 2.326.249.31 | |
| Con oficio número 15479 del 24 de agosto en curso, el certificado de la misma fecha, por concepto de la cancelación de las relaciones de autorización números 1|1145 y 2|1146, libradas por la Policía Nacional, y de las reservas números 2029, por $ 1.661.644.88, y 2028, por $ 281.225.70, respectivamente, ambas de 1949, que amparaban dichos giros | $ | 1.942.870.58 |
| Suma | $ | 4.709.039.27; |
Que es de urgencia inaplazable adicionar varias apropiaciones del actual Presupuesto que contemplan gastos de carácter imprescindible, como son las destinada en el Ministerio de Gobierno, entre otros pagos, el de los emolumentos del personal de la Presidencia de la República, servicios y adquisiciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, compra de vestuario, equipo y vehículos para el funcionamiento de la Policía Rural; en el Ministerio de Justicia las destinadas a raciones de presos mayores y menores, viáticos y transportes, arrendamiento de locales para oficinas de la Rama Jurisdiccional, etc.; en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para servicio de deuda pública que carece de la partida correspondiente, y, en fin, en el Ministerio de Guerra, la destinada para alimentación, lavado y peluquería del personal de las Fuerzas Armadas;
Que es asímismo indispensable incrementar varias partidas para gastos de la Administración Pública, no menos imperativos que los mencionados, para lo cual es posible aprovechar los sobrantes que arrojan otras, cuyos saldos son superiores al costo de las obligaciones que le son imputables, sobrantes debidamente certificados por el Departamento de Contraloría con fechas 15 y 23 de agosto, según oficios números 15354 y 15479 del 23 y 24, respectivamente, de dicho mes;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de agosto actual, impartió su aprobación, tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 035 de fecha 31 de este mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo, y
Que se han observado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones setecientos nueve mil treinta y nueve pesos con veintisiete centavos ($ 4.709.039.27) moneda corriente, así:
| CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro. | CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro. | CAPITULO 4º Recursos del Balance del Tesoro. |
|---|---|---|
| Numeral 130. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro | $ | 4.709.039.27 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementarios y extraordinarios, al Presupuesto de gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º | MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º | MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º | MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º | MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º |
|---|---|---|---|---|
| Al artículo 8º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, personal auxiliar y personal de Administración y Servicios, en el año | $ | 6.944.000 | ||
| Al artículo 9º Para gastos de representación del Presidente de la República, en el año | 4.800.00 | |||
| Capitulo 4 º | Capitulo 4 º | Capitulo 4 º | Capitulo 4 º | Capitulo 4 º |
| Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral | 800.000.000 | |||
| Subtotal | $ | 811.744.000 | ||
| POLICIA NACIONAL Capitulo 6º | POLICIA NACIONAL Capitulo 6º | POLICIA NACIONAL Capitulo 6º | POLICIA NACIONAL Capitulo 6º | POLICIA NACIONAL Capitulo 6º |
| Al artículo 38 bis. Para gastos de vestuario, equipo y vehículos y demás gastos inherentes a los mismos servicios de la Policía Rural | $ | 1.942.870.58 | 2.754.614.58 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. |
| Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año, | $ | 5.000.000 | ||
| Capítulo 18. | Capítulo 18. | Capítulo 18. | Capítulo 18. | Capítulo 18. |
| Al artículo 167. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 600.000 | |||
| Capítulo 19. | Capítulo 19. | Capítulo 19. | Capítulo 19. | Capítulo 19. |
| Al artículo 170. Para arrendamiento de locales con destino a la oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año | 10.000.000 | |||
| Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. |
| Al artículo 187. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año | 20.000.000 | |||
| Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. | Capítulo 22. |
| Al artículo 188. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año | 32.352.000 | |||
| Capítulo 23. | Capítulo 23. | Capítulo 23. | Capítulo 23. | Capítulo 23. |
| Al artículo 195. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año | 1.000.000 | |||
| Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. |
| Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año | 2.000.000 | |||
| Al artículo 211. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a Cargo de la Nación, en el año | 2.000.000 | |||
| Al artículo 212. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrio) y Providencia, según contratos, en el año | 2.000.000 | |||
| Al artículo 213. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 2.000.000 | |||
| Capítulo 26. | Capítulo 26. | Capítulo 26. | Capítulo 26. | Capítulo 26. |
| Al artículo 220. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 4.000.000 | |||
| Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos en el año | $ | 600.048.00 | ||
| Al artículo 226. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tenga que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año | 500.000 | |||
| Al artículo 229. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | 10.000.000 | |||
| Al artículo 233. Para el pago de cuantas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás gastos y servicios de establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la República | 30.000.000 | |||
| Capítulo 27. | Capítulo 27. | Capítulo 27. | Capítulo 27. | Capítulo 27. |
| Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año | 2.500.0000 | |||
| Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 6.000.00 | 850.000.00 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39. |
| Al artículo 375-A. Para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la cuota proporcional al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos correspondientes a $ 4.000.000.00 de parte de la emisión por $ 10.000.000 de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1948, emitidos de acuerdo con lo ordenado por el Decreto número 1446 de 1948, en cumplimiento de los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 22 de junio y 24 de septiembre de 1948, según lo dispuesto por el Decreto número 2767 de 1950 sobre arreglo de las deudas entre la Nación y el Consejo | 134.800.00 | |||
| MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. | MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. | MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. | MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. | MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. |
| Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 969.624.69 | |||
| Total | $ | 4.709.039.27 |
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
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