por el cual se declara la calidad de servicio público de una empresa
El Presidentedela Repúblicade Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del Decreto 753 de 1956, y
CONSIDERANDO:
Que las sociedades Petroquímicas del Atlántico y Antex Oíl & Gas Companny Inc, se dedican a la explotación de petróleos y gas natural, en Ariguní, Magdalena, Concesión el Difícil número 96, productos que son adquiridos por Ecopetrol y posteriormente vendidos a los precios señalados por esta empresa.
Que dichas actividades están comprendidas dentro de las enumeradas como servicios público en el artículo 430, literal h) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º, del Decreto 753 de 1956 que a la letra dice:
" Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del Gobierno
DECRETA:
Artículo 1 º.Decláranse de servicio público ; las actividadesque desarrollan las empresas Petroquímica del Atlántico S. A., yAntexOil & Gas Company Inc., condomicilioen Barranquilla y Bogotá respectivamente.
Artículo 2 º.El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníque se, publíquese ycúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Jaime PinzónLópez
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