por el cual se crea la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior y se señalan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1986-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, que tendrá a su cargo asesorar al Gobierno en el análisis de la organización y funcionamiento del Comercio Exterior en general.
Artículo 2º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 3ºPara los efectos técnicos y administrativos correspondientes, la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará adscrita al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
Artículo 4º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo.De todas maneras la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, presentará recomendaciones concretas al Gobierno sobre la naturaleza, autonomía, estructura y funciones de Proexpo.

Artículo 5ºEsta Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine sin perjuicio de que en forma extraordinaria pueda ser convocada por el Director del Incomex.

Esta Comisión podrá asignar estudios sobre temas específicos a subcomisiones que cree de su propio seno. Igualmente podrá recomendar al Incomex y a Proexpo la contratación de expertos para el análisis de temas específicos.

Artículo 6º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior entregará al Gobierno Nacional a más tardar el 30 de octubre de 1986 las recomendaciones sobre las materias sometidas a su estudio. Dentro de este plazo la Comisión preparará los proyectos de ley que fueren del caso para ser presentados por el Gobierno al Congreso.

Esto no es óbice para que se vayan adelantando recomendaciones según sean acordadas y que se proceda a su implementación inmediata.

Artículo 7ºLos gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán por partes iguales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Fondo de Promoción de Exportaciones.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Miguel Merino Gordillo.

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