Por el cual se ordena una emisión de estampillas para el Fondo del Socorro Nacional en casos de calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1948-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-ley número 2468, de 19 de julio del presente año, se amplió a un mes el uso obligatorio de la estampilla de la Cruz Roja;

Que con el fin de atender al mayor número de especies que se utilizarán, se hace necesario ordenar una nueva emisión;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 91 de 1946, la Sociedad de la Cruz Roja debe sufragar los gastos de fabricación, y

Que el Decreto 2468 de 1948 destinó el producto liquido de la mencionada estampilla para el Fondo del Socorro Nacional de la Cruz Roja.

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la emisión de ocho millones (8.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05) de valor nominal, de color rojo, que llevarán la siguiente leyenda: "Colombia-Fondo Socorro Nacional-5 centavos", junto con una alegoría adecuada.
Artículo 2° Las estampillas a que se refiere el artículo anterior serán fabricadas por cuenta de la Cruz Roja Nacional, manejadas directamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos y servirán para el fin a que están destinados, por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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