por el cual se ordena el suministro al Ministerio de Justicia de datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Rama Jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A más tardar el día nueve (9) de septiembre del año en curso, cada uno de los Magistrados, Consejeros de Estado, Jueces y funcionarios de Instrucción de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las Jurisdicciones Contencioso Administrativa y del Trabajo, deberán remitir al Ministerio de Justicia un informe que contenga los siguientes datos:
- 1° Número de negocios que actualmente cursan en el respectivo Despacho, con indicación de los que se encuentran en trámite y de los que estén pendientes de sentencia;
- 2° Número promedio de los negocios adjudicados directamente o por reparto y mensualmente al referido Despacho, tomando como base del promedio las estadísticas de los meses transcurridos en el presente año;
- 3° Números promedios de los autos de sustanciación, de los autos interlocutorios y de las sentencias, dictados mensualmente por el respectivo Despacho en el curso del presente año;
- 4° Números promedios de los proyectos de autos interlocutorios y de sentencias presentados mensualmente a Sala en el curso del presente año;
- 5° Número promedio de las audiencias mensualmente realizadas en el respectivo Despacho durante el presente año, y
- 6° Número promedio de las reuniones en Salas efectuadas mensualmente en la respectiva corporación y con intervención del informante, durante el presente año.
Los datos de que trata el presente Decreto deberán remitirse por vía telegráfica o radiotelegráfica por los Jueces y Magistrados que ejerzan sus funciones fuera de la capital de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia,
GuillermoAMAYA RAMIREZ
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