por el cual se ordena el suministro al Ministerio de Justicia de datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1950-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A más tardar el día nueve (9) de septiembre del año en curso, cada uno de los Magistrados, Consejeros de Estado, Jueces y funcionarios de Instrucción de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las Jurisdicciones Contencioso Administrativa y del Trabajo, deberán remitir al Ministerio de Justicia un informe que contenga los siguientes datos:

Los datos de que trata el presente Decreto deberán remitirse por vía telegráfica o radiotelegráfica por los Jueces y Magistrados que ejerzan sus funciones fuera de la capital de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Justicia,

GuillermoAMAYA RAMIREZ

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