Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno, de Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1952-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 47
Divisiones Primera y Segunda.
Del artículo 501. Para viáticos y transporte del personal del Gabinete del Ministro y Secretario General, cuando viaje en comisiones oficiciales, en el año $ 15.000.00
Del artículo 504. Para el pago de jornales de obreros de estas divisiones, en el año 3.000.00
Del artículo 606. Para compra de combustibles, lubricantes, repuestos y accesorios, elementos de dotación de talleres mecánicos, y demás gastos similares de estas Divisiones, en el año 3.000.00
Del artículo 503. Ordinal 1). Para sueldos del personal de la Campaña de Cine Rural 13.500.00
Del artículo 503, ordinal 2). Para la adquisición de elementos, instrumental y sostenimiento de laboratorios y otros gastos que demande la Campaña de Cine Rural 150.000.00
CAPITULO 48
Departamento de Coordinación de Programas.
Del artículo 525. Para campañas de cultivos y multiplicación de semillas de trigo, cebada, frutales, maíz, soya, forrajes, fríjol, tabaco, arroz, caña, yuca, ajonjolí, fique, coco, oleaginosas, reparto de semillas mejoradas y demostración de cultivos sin quema, en el año $ 110.000.00
Del artículo 529. Para compra y , sostenimiento de maquinaria agrícola, fundación y sostenimiento de Escuelas de Tractoristas en las Secciones Agrapecuarias, en el año 130.000.00
Del artículo 530, ordinal 1). Para sueldos del personal destinado a la Campaña Nacional de Inseminación Artificial 45.000.00
Del artículo 537. Para jornales y demás gastos que demande el sostenimiento de la Central "Tulio Ospina", y de las Estaciones de Cucharo, la Ceja, El Ñus y San Jerónimo, en el año 36.000.00
CAPITULO 49
División de Recursos Naturales.
Del artículo 552. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 45.000.00
Del artículo 553. Para compra de equipo de oficina, instrumental de ingeniería, vehículos, repuestos, combustibles y demás gastos, en el año 20.000.00
Del artículo 554. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslinde y amojonamiento de los mismos, en el año 8.000.00
Del artículo 556. Para sueldos, jornales y demás gastos que demande el sostenimiento de la Comisión Divisora de Resguardos de Indígenas, del Departamento de Nariño, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1927 y el Decreto 1421 de 1940, en el año 6.000.00
Del artículo 558. Para atender a los gastos que demanden las Campañas de Vigilancia Forestal y de Defensa de los Recursos Naturales Renovables, en el año 26.000.00
Del artículo 559. Para pago de jornales, adquisición de elementos, propaganda y demás gastos que ocasione la campaña contra las quemas, como sistema de explotación agropecuaria y forestal, en el año 15.000.00
Del artículo 560. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento y ensanche de las Estaciones de Salmonicultura del Lago de Tota y los pozos en Boyacá; Quilinzayaco, en Nariño; las de Aternicultura en la Laguna de Fúquene y el río Tunjuelo, en el Municipio de Usme, en Cundinamarca; para la importación de huevos de peces y gastos similares que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza, piscicultura y pesquería, en el año 31.000.00
Del artículo 561. Para el pago de jornales, materiales, lanchas, repuestos, combustibles y demás gastos que ocasione el normal funcionamiento de las Inspecciones de Pesquería de Girardot, La Dorada, Puerto Berrío, El Banco, Cartagena y La Guajira, en el año 25.000.00
Del artículo 563. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios relacionados con el régimen del uso y goce de aguas públicas, en el año 10.000.00
Del artículo 568. Para continuar las obras del Canal de Valencia de Jesús (Valledupar), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 63 de 1839, en el año 20.000.00 711.500.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 82
Territorios Escolares.
Del artículo 811. Para sueldos y sostenimiento de la Escuela Artesanal de San Andrés y Providencia, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 85
Educación Técnica.
Del artículo 1031. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, de Duitama), en el año 10.000.00
CAPITULO 87
Educación Física
Del artículo 1076. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Educación Física, en el año 3.000.00
Del artículo 1082. Para la organización de ciclos de conferencias, cursos de información para maestros y profesores de Educación Física, atenciones, transportes, viátiticos y demás gastos similares, en el año 7.500.00
CAPITULO 89
Alta Cultura.
Del artículo 1101. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, transportes, propaganda, jornales, imprevistos, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos, en el año 5.000.00
CAPITULO 96
Gastos varios.
Del artículo 1138. Para el pago de calificadores de exámenes de fin de año, correspondiente a 1951 5.000.00
Del artículo 1141. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945 y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año 28.776.00
Del artículo 1143. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura "Unesco". Ley 8ª de 1947 29.030.66
CAPITULO 97
Auxilios.
Del artículo 1155. Para auxiliar al Colegio "San Luis", de Medellín 1.500.00
Del artículo 1193. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Ríonegro 1.500.00
Del artículo 1194. Para auxiliar a la Normal Rural, de Ríonegro 1.000.00
Del articulo 1196. Para auxiliar al Liceo "Sopetrán", de Sopetrán 1.000.00
Del artículo 1403-A. Para auxiliar al Instituto "Parra Ramírez", de Gigante 1.500.00 104.806.66
Suman los contracréditos $ 816.306.66
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 2°
Presidencia de la República.
Al artículo 17-E. Para la adquisición de elementos, instrumental y sostenimiento de laboratorios y demás gastos con destino a la Campaña de Cine Rural, en el año 150.000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 47
Divisiones Primera y Segunda.
Al artículo 505. Para el pago de materiales de aseo, servicios de teléfonos, radio y telecomunicaciones, aseguros, acarreos, muebles, útiles de escritorio, uniformes de Choferes, Celadores, Carteros, y demás gastos similares, en el año $ 126.000.00
CAPITULO 48
Departamento de Coordinación de Programas.
Al artículo 522. Para compra de vehículos, maquinaria agrícola, dotación de talleres mecánicos y elementos de laboratorio, para centros, estaciones y granjas agrícolas, en el año 115.000.00
Al artículo 530, ordinal 2). Para jornales, adquisición de elementos y otros gastos que demande la mismisma Campaña de Inseminación Artificial 40.000.00
Al artículo 532. Para campañas menores de extensión, tales como avícolas, apícolas, cunículas, y otras, en el año 4.000.00
Al artículo 535. Para adquisición de elementos y demás gastos del Servicio Meteorológico del Ministerio, en el año 3.500.00
Al artículo 537-A. Para jornales y demás gastos que demande el sostenimiento de la Estación de "San Julián" (Departamento del Huila) 20.000.00
Al artículo 543. Para todos los gastos no contemplados en los artículos anteriores a que deba atender la División de Coordinación, en el año 5.000.00
Al artículo 546. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de la Campaña Anti-Aftosa, en el año 18.000.00
Al artículo 548. Para pagar la prima de Navidad, del personal de la misma Dirección Nacional, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 5.000.00
Al artículo 549. Para jornales, gasolina, lubricantes, repuestos, accesorios y demás gastos que demande la campaña contra la Fiebre Aftosa, en el año 57.700.00
Al artículo 550. Para la adquisición de instrumental veterinario, vacunas, sueros y demás elementos que demande la campaña, en el año 167.300.00 561.500.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 80
Ministerio, personal y material.
Al artículo 749. Para compra y sostenimiento de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, lubricantes, grasas y demás elementos necesarios para su conservación, reparaciones y aseguros de los mismos, arrendamientos, transportes de carga y aseguros de la misma, reparación de los edificios dependientes del Ministerio y demás gastos similares, en el año 17.000.00
Al artículo 756. Para gastos exmuebles de oficina, máquinas de escribir, sumadoras, equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año 10.000.00
Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos % pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 21.206.66
CAPITULO 81
Educación Primaria.
Al artículo 767. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, transportes, drogas, reparaciones,, dotación, excursiones, imprevistos, jornales y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá), en el año $ 600.00
CAPITULO 84
Educación Normalista.
Al artículo 955-A. Para reparaciones, adiciones y mejoras en la Escuela Normal de Rurales de Málaga 15.500.00
CAPITULO 89
Alta Cultura.
Al artículo 1099. Para laboratorios, mobiliario, dotación, bibliotede enseñanza, arrendamientos, jorca, material, útiles de escritorio y nales, imprevistos, publicación de la Revista del Instituto, compra de vehículos, excursiones arqueológicas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares, en el año 10.000.00
CAPITULO 96
Gastos varios.
Al artículo 1145-A. Para fomentar el excursionismo escolar y universitario, auxiliar a los grupos de excursionistas y demás gastos inherentes a este servicio, según distribución que hará el Gobierno, en el año 5.000.00
CAPITULO 97
Auxilios.
Al artículo 1199 B. Para auxiliar al Liceo Departamental "Efe Gómez", de Fredonia 2.000.00
Al artículo 1403-B. Para auxiliar al Colegio de la Sagrada Familia, de Gigante (H.) 1.500.00
Al artículo 1454. Para auxiliar al Colegio de la Presentación, de Convención 20.000.00
Al artículo 1459-A. Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, de Pamplona 2.000.00 104.806.66
Suman los créditos $ 816.306.66
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.