Por el cual se da una autorización al Alcalde Municipal de Armenia (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Venerable Comunidad de "Adoratrices", radicada en la ciudad de Armenia, desempeña una labor moral de incalculable importancia y se dedica a la enseñanza y auxilio de personas pobres;

Que el Municipio de Armenia debe fomentar el establecimiento de la Comunidad y la fundación que proyecta de una escuela que beneficia al barrio de "Las Palmas", en donde el Instituto de Crédito Territorial construyó la urbanización del mismo nombre;

Que el Municipio de Armenia es poseedor de un lote de terreno contiguo a la citada urbanización, en donde la Comunidad de "Adoratrices" proyecte establecer, además de la escuela o colegio, una Capilla, todo lo cual propende al mejoramiento moral y progreso material del barrio de "Las Palmas",

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Alcalde Municipal de Armenia, Caldas, para ceder gratuitamente a la Comunidad de "Adoratrices", domiciliada en la misma ciudad, un lote de terreno situado en el Barrio de "Las Palmas", del área urbana de Armenia, de sesenta y siete metros con setenta centímetros, por sesenta y cinco metros, o sea una superficie de cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (4.400.50 mts.), cuyos linderos generales son los siguientes:

Por el Norte, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 23;

Por el Sur, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 22;

Por el Oriente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 4ª, y

Por el Occidente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 5ª lote de propiedad del Municipio de Armenia.

Parágrafo. Este lote se destinará exclusivamente a la construcción de una escuela, Capilla y edificio para la Comunidad.

Artículo segundo. La Alcaldía Municipal fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble, y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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