Por el cual se aprueba una operación de crédito de la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos ha aprobado un préstamo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., con destino exclusivo al montaje de una Central Termoeléctrica que se encuentra en Barrancabermeja, y a la ejecución de las obras anexas para su normal funcionamiento.
Que conforme al artículo 9° de los actuales estatutos de la citada Empresa, las operaciones de crédito cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, requieren la aprobación previa del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para conceder a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., un préstamo hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, con intereses del seis por ciento (6%) anual, y plazo máximo de cinco (5) años, con destino a las obras de montaje de la Central Termoeléctrica de la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A. en Barrancabermeja.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Grau.
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