Por el cual se aprueba una operación de crédito de la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1959-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos ha aprobado un préstamo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., con destino exclusivo al montaje de una Central Termoeléctrica que se encuentra en Barrancabermeja, y a la ejecución de las obras anexas para su normal funcionamiento.

Que conforme al artículo 9° de los actuales estatutos de la citada Empresa, las operaciones de crédito cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, requieren la aprobación previa del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para conceder a la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A., un préstamo hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda corriente, con intereses del seis por ciento (6%) anual, y plazo máximo de cinco (5) años, con destino a las obras de montaje de la Central Termoeléctrica de la Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A. en Barrancabermeja.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alfredo Araújo Grau.

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