Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1968-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que en el Capítulo 057 artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió una suma global para atender a calamidades públicas, y

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los hospitales, centros de salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos treinta mil pesos ($ 330.000.00) moneda corriente, distribuidos así:
Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia
4. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental de Varones del Municipio del Carmen de Viboral, para la reconstrucción del plantel $ 40.000.00
5. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental San Luis Gonzaga de El Santuario, para la construcción 30.000.00
6. Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00
7. Para entregar al señor cura Párroco de Guatapé, con destino a la reconstrucción del templo 20.000.00
8. Para entregar al Tesorero Municipal de El Peñol, para la reconstrucción y mejoras de escuelas rurales 50.000.00
9. Para entregar a la Tesorera de la Normal de Señoritas de San Rafael, con destino a la construcción del plantel 50.000.00
Departamento del Huila Departamento del Huila Departamento del Huila Departamento del Huila
12. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción del pabellón de carnes 10.000.00
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
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7. Para entregar a la Junta pro Damnificados del Municipio de Alvarado 50.000.00
8. Para entregar al Tesorero del Cuerpo de Bomberos de Fresno, con destino a construcción y dotación 50.000.00
Total $ 330.000.00 330.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón. Espinosa Valderrama.

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