Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que vastas regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;
Que en el Capítulo 057 artículo 0626 del Presupuesto de la actual vigencia se apropió una suma global para atender a calamidades públicas, y
Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los hospitales, centros de salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos treinta mil pesos ($ 330.000.00) moneda corriente, distribuidos así:
| Departamento de Antioquia | Departamento de Antioquia | Departamento de Antioquia | Departamento de Antioquia |
|---|---|---|---|
| 4. | Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental de Varones del Municipio del Carmen de Viboral, para la reconstrucción del plantel | $ | 40.000.00 |
| 5. | Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental San Luis Gonzaga de El Santuario, para la construcción | 30.000.00 | |
| 6. | Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo | 30.000.00 | |
| 7. | Para entregar al señor cura Párroco de Guatapé, con destino a la reconstrucción del templo | 20.000.00 | |
| 8. | Para entregar al Tesorero Municipal de El Peñol, para la reconstrucción y mejoras de escuelas rurales | 50.000.00 | |
| 9. | Para entregar a la Tesorera de la Normal de Señoritas de San Rafael, con destino a la construcción del plantel | 50.000.00 | |
| Departamento del Huila | Departamento del Huila | Departamento del Huila | Departamento del Huila |
| 12. | Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción del pabellón de carnes | 10.000.00 | |
| Departamento del Tolima | Departamento del Tolima | Departamento del Tolima | Departamento del Tolima |
| --- | --- | --- | --- |
| 7. | Para entregar a la Junta pro Damnificados del Municipio de Alvarado | 50.000.00 | |
| 8. | Para entregar al Tesorero del Cuerpo de Bomberos de Fresno, con destino a construcción y dotación | 50.000.00 | |
| Total | $ | 330.000.00 | 330.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón. Espinosa Valderrama.
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