por el cual se promulga el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Decreto
Publicación 2001-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 519 del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.656 del 5 de agosto de 1999, aprobó el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 18 de diciembre de 1996;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-206/2000 del 1º de marzo de 2000, declaró exequibles la Ley 519 del 4 de agosto de 1999 y el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 18 de diciembre de 1996;

Que mediante Nota Verbal número 4-2-229/00 del 2 de noviembre de 2000, el Gobierno del Ecuador comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República Colombia, remitió la Nota Diplomática número DM./OJ.AT. 13468 del 17 de abril de 2001, siendo recibida por el Gobierno del Ecuador el 28 de mayo de 2001 según Nota número 53229/2001 GM/DGT del 26 de junio de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 26 de julio de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo XXIII.

DECRETA:

Artículo . Promúlgase el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

«CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes":

Teniendo en cuenta los lazos de amistad y de cooperación que los unen;

conscientes del incremento de la actividad delictiva, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

Inspirados en el deseo de intensificar la asistencia legal y la cooperación mutua en asuntos criminales;

Reconociendo que la lucha contra el crimen requiere de la acción conjunta de los Estados;

Deseosos de adelantar una acción conjunta para la prevención, control y represión del crimen en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación de acciones y la implementación de programas concretos, y en la activación de mecanismos tradicionales para asistencia legal y judicial; y,

Observando las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto por los principios de la Ley Internacional, especialmente aquellos relacionados con la soberanía, integridad territorial y no intervención;

Celebran el presente acuerdo:

Artículo 1º.Definiciones.

Para los efectos del presente acuerdo:

Artículo 2º. Ambito de aplicación.

Artículo 3º.Doble incriminación.

Artículo 4º.Alcance de la asistencia.

Artículo 5º.Limitaciones en el alcance de la asistencia.

Artículo 6º. Autoridades Centrales.

Artículo 7º. Ley aplicable.

Artículo 8º.Confidencialidad. Las Partes Requerida y Requirente mantendrán bajo reserva la solicitud y el otorgamiento de la asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento, siempre de conformidad con su legislación interna y con la autorización de la otra Parte.

Artículo 9º. Solicitudes de asistencia judicial.

Artículo 10.Motivos condicionantes.

Artículo 11.Rechazo de la solicitud.

Artículo 12. Ejecución de la solicitud de asistencia judicial.

Artículo 13.Comparecencia ante las partes.

Artículo 14.Protección personal.

Artículo 15.Sobre los detenidos.

Artículo 16. Medidas provisionales o cautelares.

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