por el cual se adiciona el Decreto número 2144, de 19 de julio del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Los Almacenistas, Secretarios Almacenistas, y Pagadores Almacenistas de las diferentes Divisiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dependerán administrativamente de la Sección de Contabilidad y Control de la División de Negocios Generales de dicho Ministerio en los mismos términos señalados para las Contadurías Pagadoras, según el Decreto número 2144 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganaderia,
Santiago TRUJILLO GOMEZ
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