por el cual se adiciona el Decreto número 2144, de 19 de julio del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1949-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Los Almacenistas, Secretarios Almacenistas, y Pagadores Almacenistas de las diferentes Divisiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dependerán administrativamente de la Sección de Contabilidad y Control de la División de Negocios Generales de dicho Ministerio en los mismos términos señalados para las Contadurías Pagadoras, según el Decreto número 2144 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganaderia,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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