por el cual se nombra Interventor de los trabajos del aerodromo de Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1998 de 13 de junio del corriente año, delegó la ampliación y mejoramiento del Aeródromo Nacional de Popayán, en el Departamento del cauca
Que según lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto, los trabajos de ampliación del aeropuerto quedan sometidos a la Supervigilancia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio de un Interventor nombrado por el Gobierno, como quedó estipulado, además, en la cláusula séptima del contrato suscrito entre el Gobierno y el Departamento del Cauca, el 13 de julio del corriente año;
Que con base en la autorización contenida en el Decreto 1998, antes citado, el Departamento del Cauca suscribió un contrato con el doctor Carlos Velasco para la ampliación y pavimentación del aeródromo, contrato que fue aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil el 25 de julio del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Designase interinamente, como Interventor de las obras de ampliación y mejoramiento del aeródromo de Popayán que se realizan por cuenta del Departamento del Cauca, al doctor Carlos Hurtado Márquez, quien dependerá directamente en el ejercicio de sus funciones, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Articulo 2° Son funciones y obligaciones de dicho Interventor, las siguientes:
- a) Velar por los intereses del Gobierno y hacer que el Contratista dé estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en el respectivo contrato;
- b) Estudiar las modificaciones que vaya sugiriendo el Contratista y someterlas, junto con su concepto, al estudio y decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- c) Inspeccionar los materiales locales y rechazar los que en su concepto no ofrezcan garantías;
- d) Informar por escrito semanalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre la marcha y adelanto de las obras, así como sobre las anomalías que puedan presentarse y que en concepto de él perjudiquen el desarrollo de los trabajos;
- e) Inspeccionar constantemente los trabajos que se vayan realizando, examinar y confrontar con el contrato la obra ya ejecutada, verificar las liquidaciones de las cuentas que se le presenten por el Contratista y ponerles el "Es corriente" cuando las encuentre ajustadas a la realidad de los hechos, y las estipulaciones contractuales y a las normas técnicas de la obra. Para este efecto el Interventor está obligado a fijar su residencia en la ciudad de Popayán. sin que le sea permitido retirarse, salvo autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
- f) Prestar sus servicios técnicos en la obra, en calidad de colaborador, si asi lo solicitare el Departamento del Cauca.
Artículo 3° De acuerdo con la cláusula séptima del contrato de 13 de julio del presente año, antes citado, la asignación mensual del Interventor será fijada por la Gobernación del Departamento del Cauca, y pagada con fondos de la obra de ampliación y mejoramiento del Aeródromo de Popayán.
Articulo 4° El Interventor nombrado tomará posesión de su cargo ante el Director General de Aeronáutica Civil, previo el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en estos casos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Guerra.
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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