Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 83 | ||
| Educación Secundaria. | ||
| Del artículo 835. Para arrendamientos del edificio y casas adyacentes, según contratos, en el año | $ | 3.600.00 |
| CAPITULO 89 | ||
| Alta Cultura. | ||
| Del artículo 1097. Para sueldos del personal y profesores del Instituto Etnológico y Servicio Arqueológico, en el año | 22.518.39 | |
| Del artículo 1098. Para atender al pago de contratos, cátedras en el curso, de especialización etnológica, viáticos, transportes, envío de personal técnico al Exterior para perfeccionamiento de sus estudios y demás gastos que demanden el Instituto Etnológico y Servicio de Arqueología, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1105. Para sueldos del personal de este Instituto (de Antropología Social), en el año | 8.668.41 | |
| CAPITULO 91 | ||
| Enseñanza Profesional. | ||
| Del artículo 1123. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de enseñanza profesional, en el año | 4.000.00 | |
| CAPITULO 96 | ||
| Gastos Varios. | ||
| Del artículo 1141. Para dar cumplimiento, a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945 y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 97 | ||
| Auxilios. | ||
| Del artículo 1556: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 45 de 1948, por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en el año | 15.000.00 | |
| Suman los cantracréditos | $ | 69.786.80 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 83 | ||
| Educación Secundaria. | ||
| Al artículo 834. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, dotación, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año | 6.160.30 | |
| CAPITULO 89 | ||
| Alta Cultura. | ||
| Al artículo 1096-A. Para sueldos del personal del Instituto Colombiano de Antropología.. | 30.840.00 | |
| CAPITULO 96 | ||
| Gastos varios. | ||
| Al artículo 1145. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año | $ | 32.786.50 |
| Suman los créditos | 69.786.80 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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