Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 117
Obras Hidráulicas - Construcción.
Del artículo 2590. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta, y gastos de interventoría, así:
| C1bV (a). Ejecución de Obras | $ 544.328.80 |
|---|---|
| CAPITULO 124 Puentes. Construcción. C1bII (a). Al artículo 2666. Para el puente sobre el río Lengupá, en la carretera Miraflores Páez | 60.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-A. Para la terminación del puente "Curiti", en la vía de acceso al nuevo Hotel de Turismo de San Gil | 90.000.00 |
| C1bII (a). Al artículo 2684-B. Para continuar la construcción de los puentes "La Coguta", "La Chicha", "La Chichaca" y el "Unite" en la carretera Sogamoso Agua Azul | 120.000.00 |
| C1bII (a) Al artículo 2684-C. Para la terminación del puente "La Yaguilda" en la carretera Garzón - La Plata | $ 35.000.00 |
| Reparación y Reconstrucción. C1bII (b). Al artículo 2690-A. Para la reconstrucción del puente "Caño Araüjo en la carretera del Carare | 35.000.00 |
| C1bII (b). Al artículo 2690-B. Para la reparación del puente "Eduardo Santos" en la carretera Socorro - Galán - San Vicente | 60.000.00 |
| Subtotal | $ 944.328.80 |
| OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 135-B Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). C1bI (a). Al artículo 2820-E. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué y Bogotá - Honda - La Dorada. (Contrato con Morrison Kndsen y Compañia de Colombia S.A.) | 200.000.00 |
| C1bI (a). Al artículo 2820-F. Carreteras Barbosa - Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta - La Frontera y Cúcuta - Gamarra - Ocaña. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S.A., y Rafael Jaramillo y Luis Aurelio Díaz) | 1.000.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 2.144.328.80 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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