Por el cual se fija el procedimiento de los consejos de guerra verbales para el juzgamiento de los delitos de competencia de la justicia penal militar, en todo el territorio nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, legales, y en especial de las que le confiere el artículo 588 del Decreto extraordinario número 0250 de 1958, y
considerando
que por Decreto extraordinario número 10 del 11 de octubre de 1961 se extendió el estado de s t o a toda la Nación,
decreta:
Artículo primero. Mientras subsista el estado de sitio, todos los del tos de competencia de la justicia penal militar seguirán tramitándose y fallándose en todo el territorio nacional, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, a excepción de los delitos de "abandono del puesto", "descripción" y "abandono del servicio", que continuarán tramitándose por el procedimiento establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar y fallándose por las autoridades que de ellos actualmente conocen.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de Noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia.
Vicente Laverde Aponte.
El Ministro de Guerra.
Mayor GeneralRafael Hernández Pardo.
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