por el cual se reglamentan el ordinal d) del artículo primero y el artículo segundo de la Ley 9ª de 1966

Rango Decreto
Publicación 1966-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo primero del Decreto legislativo número 3071 del 19 de noviembre de 1965, es estableció que los Comisarios de Policía Judicial tendrán el mismo sueldo de los Jueces Municipales de la Clase “B”, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Decreto-ley 1356 de 1964;

Que el artículo 90 del Decreto-ley 1356 de 1964, fijó la asignación de los Jueces Municipales de la Clase “B” en la suma de $ 2.500 mensuales, según lo señalado en el aparte d) del artículo 1° de la Ley 24 de 1963;

Que por medio del a Ley 9ª de 1966 se derogó la Ley 24 de 1963, fijando nuevas asignaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público;

Que el artículo segundo de la Ley 9ª de 1966, hizo una discriminación entre los Jueces Municipales de la Clase “B” de conformidad con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley;

Que los Comisarios de Policía Judicial del Distrito Especial de Bogotá no requieren para su designación las mismas calidades que se exigen para los Jueces Municipales de la Clase “B”;

Que el artículo primero del Decreto legislativo número 3071 de 1965, equiparó el sueldo de los Comisarios de Policía Judicial de Bogotá al de los Jueces Municipales de la Clase “B”;

Que en consecuencia la asignación de los Comisarios de Policía Judicial es la indicada en el ordinal d) del artículo primero de la Ley 9ª de 1966;

Que es conveniente determinar qué sueldo devengarán los Comisarios de Policía Judicial de Bogotá, en razón de la dualidad de asignaciones que establece la Ley 9ª de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. Los Comisarios de Policía Judicial del Distrito Especial de Bogotá, devengarán el sueldo de tres mil doscientos pesos ($ 3.200) a que se refiere el ordinal d) del artículo primero de la Ley 9ª de 1966.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Hernán Salamanca.

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